Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

470414

NORMAS LEGALES
Grafico Nº 3 Tendencia decreciente de las importaciones de cierres y sus partes taiwanesas (en toneladas)

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

300

450 375

225
300

150

y = -0.8x + 1803.

225 150

75
75

y = -44.57x + 89695

0 2006 2007 2008 2009

0 2004 2005 2006 2007 2008 2009

450 375 300 225 150
y = -32.06x + 64583

450 375 300 225
y = -9.593x + 19503

150 75 0
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

75 0 2002

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Fuente: SUNAT Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1

125. En este sentido, si bien esta Sala discrepa con la Comision en el extremo que el dinamismo anual y semestral del volumen de importacion de cierres y sus partes procedentes de Taiwan durante el periodo de investigacion (enero 2006 ­ MORDAZA 2009) permite inferir que dichos productos siguieron una tendencia decreciente, los datos de una serie de tiempo mas amplia indican que ciertamente los volumenes de importaciones de cierres y sus partes taiwaneses se vinieron comportando de manera negativa hacia el ano 2009. 126. Por lo expuesto, corresponde desestimar la apelacion de Corporacion MORDAZA en la medida que, contrariamente a lo expuesto por la referida empresa, se verifico que el volumen de envio al Peru de cierres y sus partes desde Taiwan no se incremento significativamente, de acuerdo a lo establecido por el Acuerdo Antidumping. III.3.2 Del efecto de las importaciones denunciadas en el precio de la RPN 127. El articulo 3.2 del Acuerdo Antidumping establece que la investigacion llevada a cabo por la autoridad nacional debe comprender el analisis del efecto del precio de las importaciones objeto de dumping sobre los precios exfabrica del producto producido por la RPN. Dicho articulo senala que "la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping en comparacion con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido". (Subrayado agregado) 128. Teniendo ello en cuenta, la Comision concluyo que si bien se produjo una significativa subvaloracion del precio importado en relacion al nacional, la misma no tuvo como efecto hacer bajar o contener la subida del precio del producto local que en otra circunstancia se habria producido. En particular, la Comision determino lo siguiente: (i) se constato la existencia de una significativa subvaloracion (69%) del precio de las importaciones en

relacion al precio de la RPN. No obstante, las importaciones objeto de dumping no generaron efectos negativos en el indicador de precios de la industria nacional, en tanto el precio de la RPN experimento una ligera tendencia al alza, pasando de US$ 14,3 por kilogramo en el primer semestre del ano 2006 a US$ 16,6 por kilogramo en los primeros cuatro meses del ano 2009; y, (ii) se verifico ademas que aun frente a la competencia de las importaciones taiwanesas, la industria nacional pudo trasladar el incremento de sus costos de produccion a su precio de venta en similar medida. El indicador estimado del costo de produccion unitario de la RPN se incremento en 12% entre los anos 2006 y 2008, mientras que el precio de venta de la RPN se incremento 14%. 129. Al respecto, Corporacion MORDAZA preciso que la Comision habria incurrido en dos (2) errores en su analisis: (i) de los datos consignados en el Grafico 5 del Informe Final no se desprende que el precio de la RPN se MORDAZA incrementado en 14% sino en 16%. Dicho error puede ser resultado de tomar equivocadamente la informacion del Cuadro 25 del Informe Final, donde se muestra que el precio promedio de venta subio en 14% entre los anos 2006 y 2008 en nuevos soles; y, (ii) para estimar el costo promedio por kilogramo de los cierres y sus partes, luego de dividir el costo de ventas consignado en los Estados Financieros de Corporacion MORDAZA y las unidades vendidas, equivocadamente la Comision procedio a ajustar dicho costo unitario por la participacion de los cierres y sus partes en el total de ventas de Corporacion Rey. Al respecto, la primera instancia no considero que la incidencia de un producto en la venta total de una empresa no es la misma que en los costos totales. Asi, sabiendo que los cierres tienen una mas alta incidencia en los costos que en las ventas, los porcentajes de participacion podrian ser mas altos y con ello se determinaria que los costos se incrementaron en una tasa mas alta al 12% senalado en la resolucion apelada, tal vez 16%, 19% o 25%.

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