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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470593 e) Renovar el Permiso de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial de Conductores dentro del plazo de a que se refi ere el Artículo 7º de la presente ordenanza. f) Mantener uniformados a los conductores de su fl ota y uniformizar su fl ota de acuerdo a los colores característicos de cada persona jurídica. g) Dar cumplimiento de los cursos de educación y seguridad vial de conductores que disponga la Municipalidad y otra institución h) Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte lateral y posterior el stiker que contiene el número de codifi cación que será otorgado por la municipalidad cuya dimensión es de 30 x15 cm. i) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores. j) Verifi car que los vehículos menores, que prestan el servicio especial cumplan con los requerimientos técnicos mínimos. Artículo Vigésimo Noveno.- Obligaciones de los Conductores: El conductor está obligado a: a) El conductor del vehículo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad. b) Portar Licencia de Conducir vigente, Portar Credencial del Conductor adherido en el pecho, el documento que acredite contar con la póliza de seguros vigente (SOAT-AFOCAT) y conservar en buen estado los signos identifi catorios del vehículo menor autorizado. c) Portar Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular. c) Llevar en el vehículo un número no mayor de 3 pasajeros. d) Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. e) Conducir a velocidad no mayor de 30 Km./h. f) Cruzar las carreteras, vías arteriales por los lugares señalizados y semaforizados o por las vías que cuentan con dirección policial. g) No recorrer las vías arteriales en forma longitudinal excepto en las señaladas por la autoridad competente. h) Vestir con uniforme, chaleco, polo, camisa u otros análogos que permitan fácil identifi cación. i) A cumplir con los Programas de Capacitación de Educación Vial organizado por Municipalidad. j) Los conductores no harán uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulación como en paraderos establecidos) k) No se permitirá por ningún motivo llevar pasajero al costado del conductor. l) No está permitido prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. m) Prestar el servicio a escolares, ancianos, minusválidos y/o no maltratar Verbal o físicamente al pasajero. n) Contar con dispositivos de seguridad (Cinturón de seguridad Cinta refl exiva, luces de peligro). o) No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la Integridad física de los usuarios. Artículo Trigésimo.- Obligaciones del Propietario: El propietario está obligado a: a) El propietario del vehículo menor es responsable de las infracciones de tránsito, acciones realizadas vinculadas a su conducta durante su circulación. b) Será responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad. c) Se efectuará el retiro defi nitivo del vehículo al comprobarse actos delictivos (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad), sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. d) Los vehículos menores que prestan el servicio tendrán una antigüedad no menor de 5 años como vida útil a partir del año de fabricación. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Trigésimo Primero.- Infracciones: Constituye infracción toda trasgresión por acción u omisión de los Decretos Supremos Nº 04- 2000-MTC y 09-2000-MTC, así como del presente Ordenanza y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo Trigésimo Segundo.- Sanciones: La Municipalidad sancionará con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 “CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES” – Persona Jurídica – Conductores, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; Sin perjuicio de aplicación las demás sanciones que contiene la presente ordenanza. Artículo Trigésimo Tercero.- Imposición de Sanciones distintas a las establecidas en el presente reglamento: Las Infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por La Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo Trigésimo Cuarto.- Imposición de la Resolución de Sanción: Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con la entrega de un documento denominado “Resolución de Sanción”, y de ser el caso con el “Acta de Internamiento” cuyos formatos serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Se podrá emitir Resolución Administrativa cuando se trata de imponer la sanción de cancelación de la Autorización y cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General . Artículo Trigésimo Quinto.- Autoridad Competente Para Imponer Sanciones: Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nos. 04-2000-MTC y 09-2000-MTC. Artículo Trigésimo Sexto.- Procedimiento de Imposición de la Re solución de Sanción: Los inspectores Municipales están facultados para detener un vehículo menor para efectuar el control de rutina o cuando hay presunción de que se ha cometido una infracción. El inspector Municipal o el Policía Nacional asignado, dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará la Licencia de conducir, tarjeta de propiedad, póliza de seguro (SOAT-AFOCAT) y autorizaciones emitidas por la Municipalidad; y de ser el caso se impondrán la(s) sanción(s) correspondiente mediante la Resolución de Sanción Dicho acto sancionatorio se entregará al infractor, quien deberá fi rmar la recepción del mismo. El original de la Resolución será remitida a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad dentro de 24 horas de imposición, para la continuación de proceso, y una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la Persona jurídica. En caso que el conductor se negara a fi rmar la Resolución de Sanción, el Policía y/o Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma Resolución de Sanción. En caso de que la Infracción además de la Multa, establezca una medida complementaria de internamiento, el Inspector Municipal, con la ayuda de la Policía Nacional dispondrá el traslado del Vehículo al Depósito Ofi cial Municipal, entregando al conductor el Acta de Internamiento. . Artículo Trigésimo Sétimo.- Responsabilidad Solidaria: El conductor y/o propietario del vehículo y la persona jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de