Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

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e) Renovar el Permiso de Operacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductores dentro del plazo de a que se refiere el Articulo 7º de la presente ordenanza. f) Mantener uniformados a los conductores de su flota y uniformizar su flota de acuerdo a los MORDAZA caracteristicos de cada persona juridica. g) Dar cumplimiento de los cursos de educacion y seguridad vial de conductores que disponga la Municipalidad y otra institucion h) Controlar que sus vehiculos menores lleven en la parte lateral y posterior el stiker que contiene el numero de codificacion que sera otorgado por la municipalidad cuya dimension es de 30 x15 cm. i) Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad sus vehiculos menores. j) Verificar que los vehiculos menores, que prestan el servicio especial cumplan con los requerimientos tecnicos minimos. Articulo Vigesimo Noveno.- Obligaciones de los Conductores: El conductor esta obligado a: a) El conductor del vehiculo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad. b) Portar Licencia de Conducir vigente, Portar Credencial del Conductor adherido en el MORDAZA, el documento que acredite contar con la poliza de seguros vigente (SOAT-AFOCAT) y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. c) Portar Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. c) Llevar en el vehiculo un numero no mayor de 3 pasajeros. d) Mantener los vehiculos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. e) Conducir a velocidad no mayor de 30 Km./h. f) Cruzar las carreteras, vias arteriales por los lugares senalizados y semaforizados o por las vias que cuentan con direccion policial. g) No recorrer las vias arteriales en forma longitudinal excepto en las senaladas por la autoridad competente. h) Vestir con uniforme, chaleco, MORDAZA, camisa u otros analogos que permitan facil identificacion. i) A cumplir con los Programas de Capacitacion de Educacion Vial organizado por Municipalidad. j) Los conductores no haran uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulacion como en paraderos establecidos) k) No se permitira por ningun motivo llevar pasajero al costado del conductor. l) No esta permitido prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. m) Prestar el servicio a escolares, ancianos, minusvalidos y/o no maltratar Verbal o fisicamente al pasajero. n) Contar con dispositivos de seguridad (Cinturon de seguridad Cinta reflexiva, luces de peligro). o) No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la Integridad fisica de los usuarios. Articulo Trigesimo.- Obligaciones del Propietario: El propietario esta obligado a: a) El propietario del vehiculo menor es responsable de las infracciones de MORDAZA, acciones realizadas vinculadas a su conducta durante su circulacion. b) Sera responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad. c) Se efectuara el retiro definitivo del vehiculo al comprobarse actos delictivos (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad), sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. d) Los vehiculos menores que prestan el servicio tendran una antiguedad no menor de 5 anos como MORDAZA util a partir del ano de fabricacion.

Articulo Trigesimo Primero.- Infracciones: Constituye infraccion toda trasgresion por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 042000-MTC y 09-2000-MTC, asi como del presente Ordenanza y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo Trigesimo Segundo.- Sanciones: La Municipalidad sancionara con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 "CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES" ­ Persona Juridica ­ Conductores, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; Sin perjuicio de aplicacion las demas sanciones que contiene la presente ordenanza. Articulo Trigesimo Tercero.- Imposicion de Sanciones distintas a las establecidas en el presente reglamento: Las Infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por La Policia Nacional del Peru, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Articulo Trigesimo Cuarto.- Imposicion de la Resolucion de Sancion: Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza, seran sancionadas con la entrega de un documento denominado "Resolucion de Sancion", y de ser el caso con el "Acta de Internamiento" cuyos formatos seran aprobadas por Decreto de Alcaldia. Se podra emitir Resolucion Administrativa cuando se trata de imponer la sancion de cancelacion de la Autorizacion y cumplira con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General . Articulo Trigesimo Quinto.- Autoridad Competente Para Imponer Sanciones: Las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nos. 04-2000-MTC y 09-2000-MTC. Articulo Trigesimo Sexto.- Procedimiento de Imposicion de la Re solucion de Sancion: Los inspectores Municipales estan facultados para detener un vehiculo menor para efectuar el control de rutina o cuando hay presuncion de que se ha cometido una infraccion. El inspector Municipal o el Policia Nacional asignado, dispondra que el vehiculo se detenga y solicitara la Licencia de conducir, tarjeta de propiedad, poliza de seguro (SOAT-AFOCAT) y autorizaciones emitidas por la Municipalidad; y de ser el caso se impondran la(s) sancion(s) correspondiente mediante la Resolucion de Sancion Dicho acto sancionatorio se entregara al infractor, quien debera firmar la recepcion del mismo. El original de la Resolucion sera remitida a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad dentro de 24 horas de imposicion, para la continuacion de MORDAZA, y una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la Persona juridica. En caso que el conductor se negara a firmar la Resolucion de Sancion, el Policia y/o Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma Resolucion de Sancion. En caso de que la Infraccion ademas de la Multa, establezca una medida complementaria de internamiento, el Inspector Municipal, con la ayuda de la Policia Nacional dispondra el traslado del Vehiculo al Deposito Oficial Municipal, entregando al conductor el Acta de Internamiento. . Articulo Trigesimo Setimo.- Responsabilidad Solidaria: El conductor y/o propietario del vehiculo y la persona juridica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de

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