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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470594 las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. Artículo Trigésimo Octavo.- Oportunidad de Pago: El Infractor con la copia de la Resolución de Sanción, deberá acercarse a la Gerencia de Desarrollo Rentas de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, para obtener la califi cación y orden de pago correspondiente, la misma que será cancelada únicamente en la Caja de la Subgerencia de Tesorería. Cuando el infractor no haya cancelado la Resolución de Sanción, una vez que ésta ha quedado fi rme, la autoridad municipal podrá disponer la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. Artículo Trigésimo Noveno.- Benefi cio por Pago anticipado de la Resolución de Sanción Las Infracciones sancionadas por primera vez tendrán un benefi cio de descuento del 50% del valor de la multa, si el pago se hace efectivo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción. En caso de que se proceda a interponer los recursos administrativos, se pierde el benefi cio. Artículo Cuadragésimo.- Devolución de Vehículo Menor internado en el Depósito Ofi cial Municipal: Los vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal, deben ser reclamados por sus propietarios, quiénes deberán presentar la tarjeta de propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizado). El propietario puede ser representado por su Apoderado o por el representante de la persona jurídica a la cual pertenece. El que retire el vehículo debe cancelar los gastos por el traslado al Depósito Ofi cial Municipal, incluyendo el costo de internamiento, el costo diario por guardianía y la multa que resulte de la califi cación de la Resolución de Sanción. Al momento de retirar el vehículo menor suscribirá el Acta de Recepción del Vehículo, cuyo formato se aprobará por Decreto de Alcaldía. En caso de que el vehículo menor carezca de certifi cado SOAT y/o AFOCAT, solo podrán ser retirados del Depósito Ofi cial Municipal con el pago respectivo de la multa y la presentación de su póliza de seguro actualizado. Artículo Cuadragésimo Primero.- Vehículos Menores no Reclamados: Los vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal, deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando éstos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendarios en el Depósito Ofi cial Municipal, sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad Distrital procederá a rematarlos mediante subasta pública, luego de publicar dos (02) avisos consecutivamente en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, requiriendo el retiro del vehículo. CAPÍTULO VII RECURSO IMPUGNATIVO Artículo Cuadragésimo Segundo.- Recurso de Impugnación: Los Recursos de Impugnación contra las Resoluciones de Sanción Son: 1. Reconsideración 2. Apelación El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que emitió la Primera Resolución. El Recurso de Apelación se interpondrá ante la Gerencia de Rentas y será elevado ante el Alcalde, instancia por la cual quedará agotada la vía administrativa. Los recursos de impugnación, plazos, requisitos y tramitación se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primero.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Vehículos Menores que en Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Los procedimientos administrativos relacionados con el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercero.- Los operativos para el control y verifi cación de los vehículos menores dentro del distrito deberán efectuarse permanentemente con la presencia de los Inspectores municipales y/o efectivos de la PNP. Cuarto.- Autorícese el local ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nº 133 (Clínica Municipal) como Depósito Municipal para el internamiento de los vehículos infractores de la presente ordenanza. Quinto.- INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, los procedimientos que en el Anexo 2 forma parte de la presente Ordenanza. Sexto.- Los conductores de vehículos menores sin prejuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas de código de tránsito, reglamento de tránsito y seguridad vial además de todas !as disposiciones que la Municipalidad emita. Sétimo.- Para la prestación de servicios en vehículos menores con los distritos colindantes la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, se deberá suscribir el Convenio de Gestión Común. Octavo.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, procederá a la señalización de la vía arterial, específi camente en los cruces transversales que cumplan con las condiciones técnicas. Noveno.- APRUÉBESE en 0.03% de la UIT como tasa especial por concepto de guardianía por cada día que el vehículo menor se encuentre internado en el Depósito Ofi cial Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia como consecuencia de las sanciones impuestas. Décimo.- DECLÁRESE en reorganización por un periodo de 30 días el servicio urbano de pasajeros y carga en vehículos menores a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que las personas jurídicas que vienen prestando el servicio a la fecha, se adecuen y procedan regularizar y/o formalizar su inscripción. Las empresas o asociaciones para prestar el servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores deben contar como mínimo con diez (10) unidades y como máximo con ochenta (80) unidades, de acuerdo a la densidad poblacional. Cumplido dicho plazo, no se aceptará más inscripciones, cerrándose defi nitivamente el parque automotor de vehículos menores. Solo se podrán inscribir a vehículos que reemplacen a unidades ya inscritas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- DERÓGUESE las disposiciones y normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía y dentro del plazo que no exceda (30) días calendario, apruebe los formatos y dicte las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 813480-1