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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470586 E 801. 63.-A ERNESTINA-SLB B) 54-00326-11 C) SERGEI TEBENETH BALLON RODRIGUEZ D) 249- 2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 235, E 766 V2) N 8 234, E 766 V3) N 8 234, E 765 V4) N 8 235, E 765. 64.-A) LIWI DE ORO I B) 54-00465-10 C) EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES LIWI DE ORO S.C.R. D) 250-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 216, E 633 V2) N 8 214, E 633 V3) N 8 214, E 632 V4) N 8 215, E 632 V5) N 8 215, E 631 V6) N 8 216, E 631. 65.-A) YOLANDA SOLEDAD B) 54-00138-11 C) OSCAR MANUEL GALESSIO PIÑATELLI D) 236-2012- GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 286, E 632 V2) N 8 283, E 632 V3) N 8 283, E 631 V4) N 8 286, E 631. 66.- A) VIRGEN PEREGRINA DOCE CL B) 54-00255-11 C) WALTER IGNACIO CONTRERAS VALDEZ D) 246-2012- GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 255, E 662 V2) N 8 253, E 662 V3) N 8 253, E 661 V4) N 8 255, E 661. 67.- A) LA NEGRITA DURA B) 54-00076-11 C) ABEL FERNANDO ENDARA CASTILLA D) 193-2012-GRA/ GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 259, E 212 V2) N 8 257, E 212 V3) N 8 257, E 211 V4) N 8 259, E 211. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 813955-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 265-2012 sobre actualización de declaraciones tributarias de predios por los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-MDCH Chaclacayo, 13 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO: VISTO: El Informe Nº 0121-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Informe N° 062-2012- GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de mayo del 2012 se aprobó la Ordenanza Municipal N° 265-2012 que “Incentiva la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Chaclacayo”; Que, en el artículo 12° de la referida Ordenanza se estableció como plazo de su vigencia desde el 28 de mayo hasta el 13 de julio del 2012, y que teniendo en cuenta la debida acogida por parte de los contribuyentes, y en aras de brindarles las facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones y tener debido acceso a los beneficios otorgados, la Gerencia General Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informes N° 0121- 2012-GGM/MDCH y N° 062-2012-GATYR/MDCH, respectivamente, proponen su prórroga hasta el 03 de agosto del 2012; Que, en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza Municipal faculta al señor Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la citada norma o dicte disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación, por lo que lo solicitado por la Gerencia General Municipal, se encuentra dentro del marco legal; Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 265-2012 “ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO” hasta el 03 de agosto del 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 814109-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificaciones en el distrito del Rímac ORDENANZA N° 306 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2012; Dictamen N° 001-2012-CDU fecha 22 de junio de 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano; Informes N° 303 y 429 -2012-GDU/MDR de fecha 12 de mayo y 27 de junio de 2012 respectivamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe N° 690-2012- SGCUCOP-GDU-MDR de fecha 08 de mayo de 2012 de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas; Informe N° 404-2012-GAJ-MDR de fecha 05 de junio de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la fi nalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción; así como también viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia social; Que, es propósito de este gobierno municipal, facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que, por diversas razones han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29090 y sus normas complementarias, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que, actualmente no exista una solución técnico legal al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación, que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones o circunstancias han construido sin la Licencia de Edifi cación Municipal correspondiente o no han tomado conocimiento cabal de los alcances de la Ley Nº 29090 y demás normas complementarias, como la Ley N° 29476, los cuales se