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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470589 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º, de la Constitución Política del Estado Peruano, donde indica que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias. Así mismo, de acuerdo al artículo 9º, numeral 8) señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar ordenanzas, así como, en el numeral 8) del artículo 195º señala que entre sus competencia se encuentra desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, establecido además en el numeral 2.2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, en el artículo 18º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen competencia de Regulación del transporte menor, por consiguiente la Ley Nº 27189-Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en su Cuarta Disposición Complementaria y Final dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial, de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; el Título II.- Competencias en los casos de gestión común, cuando el servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un Régimen de Gestión Común y la Séptima Disposición Complementaria y Final dispone que la Municipalidad Distrital cuente con una Comisión técnica mixta asimismo fi ja sus funciones y autonomía; Que, existe la necesidad de crear un equipo de Inspectores Municipales de Transporte, que se encargará de controlar, fi scalizar e imponer las sanciones por las infracciones a la Ordenanza 151-2012, el mismo que deberá contar con un Reglamento sobre sus obligaciones y Funciones; Que, con Informe Nª 06-2012-OVT de fecha 04 de Abril del 2012, la Ofi cina de Vialidad y Transporte, remite el proyecto de Ordenanza de normas complementarias que aprueba el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte, la Comisión técnica mixta y el Régimen de Gestión Común, para que se derive a la Ofi cina de Asesoría Legal, para su revisión a fi n de evitar controversias con otras normas y fi nalmente su opinión legal; Que, con Informe Nº 057-2012 de fecha 18 de Abril del 2012, la Ofi cina de Asesoría Legal emite opinión procedente e indica elevar al Concejo Municipal a efectos que sea aprobado vía Ordenanza Municipal, conforme a la propuesta alcanzada por la ofi cina de Vialidad y Transporte; Que, la Comisión de Transporte ha emitido el Dictamen Nª 002-2012-CT-MDH, de fecha 17 de Mayo del 2012, para la aprobación del proyecto de Ordenanza de Normas complementarias que aprueba el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte, la Comisión técnica mixta y el Régimen de Gestión Común, y eleva al pleno del Concejo para su ratifi cación mediante Acuerdo de Concejo; Que, en Ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y las complementarias que otorga la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte Terrestre y la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, el Pleno del Concejo Municipal de Hualmay, por mayoría califi cada, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE NORMAS COMPLEMENTARIAS, PARA LA REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN, CONTROL, EVALUACIÓN Y TRÁNSITO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE HUALMAY Artículo Primero.- APROBAR Constituir Un Equipo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad distrital de Hualmay, para realizar el control, fi scalización del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados de dos y tres ruedas dentro de la jurisdicción del Distrito. Artículo Segundo.- APROBAR Constituir la Comisión Técnica Mixta de Transporte, la que estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro (04) miembros titulares y cuatro (04) miembros suplentes, quienes se encargarán de evaluar, proponer la normativa que regula el servicio especial de transporte, así como supervisar su aplicación. Artículo Tercero.- APROBAR el Régimen de Gestión Común, para facilitar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Servicios Públicos a través de la Ofi cina de Vialidad y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Ofi cina de Sistemas e Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza y todo el contenido que forma parte de la misma entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 814215-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Reglamentan el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Santa Eulalia ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2012-MDSE Santa Eulalia, 26 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 002 -2012-SGFT-MDSE de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe N° -2012-GAJ-MDSE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) y el articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto normar, regular y controlar el servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios. Artículo Segundo.- BASE LEGAL: • Art. 191º, 192º, inciso 4 de la Constitución Política del Estado.