Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470583

incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor Principal del Departamento de Supervision de Riesgos de Credito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 15 al 21 de MORDAZA, a las ciudades de MORDAZA y Guayaquil, Republica del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, alojamiento y alimentacion seran financiados por la Superintendencia de Bancos y Seguros de la Republica del Ecuador, en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-03108, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 300.00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 814580-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a CFG Investment S.A.C. para la generacion de energia termoelectrica
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL 252-2012-GRA/GREM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 VISTOS: i) La solicitud de autorizacion de generacion termoelectrica de 5250 KW. N° AD-CFG-022-2012LP de fecha 01 de marzo de 2012, ii) El escrito de ampliacion de solicitud Nº AD-CFG-069-2012-LP de fecha 07 de junio de 2012, iii) El escrito de subsanacion Nº AD-CFG-071-2012LP de fecha 12 de junio de 2012, iv) El Informe Legal N° 261-2012-GRA/GREM/OAJ09 de MORDAZA de 2012, y; v) El Informe Tecnico Nº 0015-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 27 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del articulo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Organica de Gobiernos Regionales), es funcion de los Gobiernos Regionales en materia de energia; "otorgar concesiones

para minicentrales de generacion electrica" en el ambito de su competencia territorial. Que, a traves de Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobo el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfirio a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. Y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estas se encuentren en la region. Que, el articulo 1 del Decreto Supremo N° 056-2009EM, preciso que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 Kw. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a de 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la region respectiva. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Electricas), modificado por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1002 (Decreto Legislativo de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables); se requiere autorizacion para realizar las actividades de generacion termoelectrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido, la solicitante CFG INVESTMENT S.A.C, requiere del otorgamiento de la autorizacion correspondiente para la generacion de energia termoelectrica en la "Casa de Fuerza de la Planta La Planchada" que desde el ano 2007 viene operando. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida MORDAZA, seran otorgadas por plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompanar los documentos taxativamente enumerados por el citado articulo; en ese sentido, a traves Informe Legal N° 2612012-GRA/GREM/OAJ de fecha 09 de MORDAZA de 2012, se evaluo el cumplimiento de los requisitos de orden legal a que se refiere el articulo 38 de la LCE, siendo todas las observaciones formuladas, debidamente subsanadas a traves de escrito Nº AD-CFG-071-2012-LP de fecha 12 de junio de 2012. Que, en cuanto a los requisitos de orden tecnico a que se refiere el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, a traves de Informe Tecnico N° 0015-2012GRA-GREM-ATE de fecha 27 de junio de 2012, la Unidad Tecnica de Energia de la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA, concluyo que la peticionaria CFG INVESTMENT S.A.C, cumplio con adjuntar la informacion tecnica para obtener la autorizacion de generacion de energia electrica en su Central Termica con una capacidad instalada total de 5250 KW. ubicada en el Km. 754 de la Carretera Panamericana Sur, sector de La Planchada, distrito de Ocona, Provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por lo que se recomienda continuar con el tramite administrativo correspondiente con arreglo a Ley. Que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos tecnicos y legales establecidos por el la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, por parte de la solicitante CFG INVESTMENT S.A.C; de conformidad con lo establecido por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde otorgar la autorizacion solicitada, a traves de Resolucion de la Gerencia Regional Energia y Minas de MORDAZA de acuerdo a la delegacion de facultades efectuada de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 252-2012-GRA/GREM de fecha 18 de MORDAZA de 2012, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, para la generacion de energia termoelectrica en las instalaciones de la "Casa de Fuerza de la Planta La Planchada" de propiedad de la solicitante, con una potencia instalada de 5250 KW. Segundo.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C, debera realizar las operaciones objeto de autorizacion en cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el

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