Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470583 incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Domínguez Gallegos, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 15 al 21 de julio, a las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán fi nanciados por la Superintendencia de Bancos y Seguros de la República del Ecuador, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031- 08, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 300.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 814580-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan a CFG Investment S.A.C. para la generación de energía termoeléctrica GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL 252-2012-GRA/GREM Arequipa, 2 de julio de 2012 VISTOS: i) La solicitud de autorización de generación termoeléctrica de 5250 KW. N° AD-CFG-022-2012LP de fecha 01 de marzo de 2012, ii) El escrito de ampliación de solicitud Nº AD-CFG-069-2012-LP de fecha 07 de junio de 2012, iii) El escrito de subsanación Nº AD-CFG-071-2012- LP de fecha 12 de junio de 2012, iv) El Informe Legal N° 261-2012-GRA/GREM/OAJ09 de mayo de 2012, y; v) El Informe Técnico Nº 0015-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 27 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía; “otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica” en el ámbito de su competencia territorial. Que, a través de Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. Y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estas se encuentren en la región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2009- EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 Kw. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a de 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la región respectiva. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido, la solicitante CFG INVESTMENT S.A.C, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la “Casa de Fuerza de la Planta La Planchada” que desde el año 2007 viene operando. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido, a través Informe Legal N° 261- 2012-GRA/GREM/OAJ de fecha 09 de mayo de 2012, se evaluó el cumplimiento de los requisitos de orden legal a que se refi ere el artículo 38 de la LCE, siendo todas las observaciones formuladas, debidamente subsanadas a través de escrito Nº AD-CFG-071-2012-LP de fecha 12 de junio de 2012. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico N° 0015-2012- GRA-GREM-ATE de fecha 27 de junio de 2012, la Unidad Técnica de Energía de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, concluyó que la peticionaria CFG INVESTMENT S.A.C, cumplió con adjuntar la información técnica para obtener la autorización de generación de energía eléctrica en su Central Térmica con una capacidad instalada total de 5250 KW. ubicada en el Km. 754 de la Carretera Panamericana Sur, sector de La Planchada, distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por lo que se recomienda continuar con el trámite administrativo correspondiente con arreglo a Ley. Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por el la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante CFG INVESTMENT S.A.C; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, a través de Resolución de la Gerencia Regional Energía y Minas de Arequipa de acuerdo a la delegación de facultades efectuada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 252-2012-GRA/GREM de fecha 18 de abril de 2012, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, para la generación de energía termoeléctrica en las instalaciones de la “Casa de Fuerza de la Planta La Planchada” de propiedad de la solicitante, con una potencia instalada de 5250 KW. Segundo.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el