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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470591 Artículo Sexto.- Requisitos para solicitar Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación y Credencial del Conductor: Se adjuntan los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia fedateada o legalizada de la Copia Literal de inscripción expedido por la SUNARP de la Persona Jurídica. 3. Copia de RUC. 4. Una Copia fedateada de DNI, Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad de cada conductor y propietario. 5. Copia fedateada de la póliza de seguro vigente por cada Vehículo Menor. 6. Copia fedateada de la Escritura Pública de Constitución y el estatuto de la persona jurídica, cuyo objeto entre otros sea el de dedicarse al servicio especial. 7. Plano de ubicación de los posibles paradero(s) y consentimiento escrito de los vecinos colindantes. 8. Copia simple de recibo de pago de acuerdo al TUPA por los siguientes conceptos: - Derecho de trámite por Resolución de Circulación, - Derecho de Certifi cado de Operación de cada vehículo menor. - Derecho de credencial de cada conductor. - Derecho de constatación de características de cada vehículo menor. - Derecho por paradero. Artículo Sétimo.- Renovación: La renovación del Permiso de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial de Conductores, deberá ser solicitado por la persona jurídica interesada, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, adjuntando los documentos requeridos y establecido en la presente ordenanza, en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo de acuerdo a su petitorio. Artículo Octavo.- Aprobación: La Autoridad Competente evaluará los documentos presentados por la persona jurídica observando que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos. Luego de establecer que la solicitud se encuentra de acuerdo a los requerimientos emitirá el Informe aprobatorio, programando la Constatación de Características. Solo si no medie observación alguna dispondrá la expedición de la Resolución de Circulación, Certifi cados de Operación y Credencial de Conductor mediante acto administrativo. Artículo Noveno.- Plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación y Credencial del conductor: La Municipalidad deberá expedir las Autorizaciones a que se refriere el Inciso a), b) y c) del Artículo 4º en plazo no mayor de 30 días útiles y remitir por escrito al domicilio legal de la persona Jurídica. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, el solicitante podrá considerar que su petitorio ha sido denegado. Artículo Décimo.- Requisitos de la Resolución de Circulación: La Resolución de circulación consignara como mínimo los siguientes datos: 1. Razón social de la persona jurídica. 2. Nombre de los asociados propietarios de los vehículos. 3. Placa de rodaje de los vehículos que integran la fl ota. 4. Nombre de los conductores de los vehículos. 5. Zona de estacionamiento concordante con el Plan Regulador 6. Paradero concordante con el Plan Regulador. 7. Artículo que establezca que la reincidencia por más de dos veces en un mismo año en la comisión de las infracciones tipifi cadas dará lugar a la cancelación de la Resolución de Circulación otorgada. La Resolución de circulación tiene vigencia por tres (01) año contados a partir de su notifi cación. Artículo Décimo Primero.- Características del Certifi cado de Operación: El Certifi cado de Operación consignará mínimamente, la siguiente información: 1) Nombre de la Persona Jurídicas. 2) Número de Resolución de Circulación. 3) Dirección y teléfono de Persona Jurídicas 4) Número de Certifi cado de Operación. 5) Fecha de caducidad de la Resolución de Circulación. 6) Número de placa de rodaje del vehículo. 7) Número de control del vehículo asignado por persona Jurídica. 8) Nombre del propietario del vehículo. 9) Número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal del Propietario del vehículo. 10) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo Décimo Segundo.- Otorgamiento de la Credencial de Conductor: La credencial del conductor será expedida por la autoridad, sólo a los conductores que presentan la Licencia de Conducir vigente y hayan aprobado el curso de educación vial y aprobado el examen médico psicológico. Artículo Décimo Tercero.- Requisitos de la Credencial de Conductor: La credencial del conductor deberá contar como mínimo con los siguientes datos: • Nombre del conductor. • Número de la Credencial. • Número del Documento de Identidad. • Número de la Licencia de Conducir. • Foto tamaño carné a color. • Razón Social de la Persona Jurídica. • Firma y Sello de la autoridad municipal competente. • Fecha de vigencia de la credencial por un año (1). Artículo Décimo Cuarto.- Uso y vigencia de la Credencial de Conductor: La Credencial de Conductor será portada por el conductor sobre el pecho en forma visible. El plazo de vigencia de la Credencial de Conductor es de un año (1), contados a partir de su expedición. Artículo Décimo Quinto.- Cancelación de la Resolución de Circulación o El Certifi cado De Operación: La Resolución de Circulación o el Certifi cado de Operación se cancelarán, según sea el caso cuando: a) La persona jurídica no cumpla con solicitar su renovación antes de su vencimiento. b) La persona jurídica invada paraderos que no le corresponda. c) La persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal. d) La persona jurídica no informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. e) La persona jurídica tenga como conductores a menores de edad. f) Participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda. g) El conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Artículo Décimo Sexto.- Cancelación De La Credencial Del Conductor: a) La credencial del conductor será cancelada automáticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir. b) Cuando el conductor haya cometido dos (02) infracciones durante un período de un (1) año. c) Por no asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial programados por la Municipalidad. d) Cuando participe en actos delictivos de cualquier índole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda. e) Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.