Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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TITULO III PARADEROS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica. Articulo Vigesimo Tercero.- Constatacion de Caracteristicas: Los vehiculos menores de las personas juridicas autorizadas, deberan haber aprobado el examen de constatacion de caracteristicas semestral, que realiza la Municipalidad. Una vez aprobado la constatacion de caracteristicas, se entrega el Certificado de Operacion que tiene vigencia de seis meses. La autoridad competente podra exigir adicionalmente en cualquier momento la constatacion de caracteristicas de toda la flota de la persona juridica autorizada o de algunos de los vehiculos en forma aleatoria. En este caso, no se requiere de pago alguno, y corresponden a la competencia fiscalizadora de la autoridad competente. Articulo Vigesimo Cuarto.- Poliza de Seguro: Todo vehiculo menor de transporte publico de pasajeros, debera contar con una Poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ­SOAT y/ o AFOCAT (los mismos que estaran autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros) Articulo Vigesimo Quinto.- Velocidad: La velocidad MORDAZA para el desplazamiento de los vehiculos menores no excedera de 30 Km./h. Los vehiculos menores no podran transportar mas de tres pasajeros, los mismos que deberan viajar solo en la parte de la estructura o carroceria destinada para el usuario. Articulo Vigesimo Sexto.- Identificacion: Los vehiculos de las personas juridicas autorizadas, deberan contar con un color uniforme y codigo que los identifique y portar el Sticker adherido en parte visible de los vehiculos de la flota. Articulo Vigesimo Setimo.Disposiciones Tecnicas: Los vehiculos destinados a la MORDAZA del servicio deberan cumplir con: 1. Aprobar semestralmente la constatacion de caracteristicas y/o hasta que se implemente la revision tecnica y se apruebe el procedimiento. 2. Tener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos. 3. Contar con poliza de seguro de acuerdo con las normas legales vigentes. 4. Cada Vehiculo Menor debera contar con: a) Linterna en buen estado de uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios. c) Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. 5. Para el cambio de combustible a Gas, tendra que hacerse de acuerdo a las normas correspondientes CAPITULO V OBLIGACIONES Articulo Vigesimo Octavo.- Obligaciones de las Personas Juridicas: Las personas juridicas autorizadas para prestar servicio de transporte publico de Pasajeros, estan obligadas a: a) A cumplir con las normas del presente Reglamento, y las demas normas legales vigentes que regulan el servicio, asumiendo responsabilidad solidaria con los conductores. b) Prestar el servicio, unica y exclusivamente con los vehiculos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra Jurisdiccion, salvo que exista regimen de gestion comun. c) Prestar servicio respetando y usando adecuadamente los paraderos y zonas de estacionamiento establecidos por la autoridad competente. d) Disponer para sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, poliza de seguro (SoatAfocat), credencial de conductor, certificado de operacion emitidos por la Municipalidad.

Articulo Decimo Setimo.- Paraderos: La autoridad competente de la Municipalidad determinara luego del estudio tecnico, y de acuerdo el Plan regulador aprobado, las zonas o los paraderos donde los conductores podran recoger pasajeros. El paradero debera encontrarse consignada en el Acto Administrativo (Resolucion) que se expida. La municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA creara, modificara, autorizara y fiscalizara los paraderos oficiales de acuerdo los siguientes criterios tecnicos: a) Atencion adecuada al deseo de viajar. b) Capacidad de las vias. c) Plan vial y zonificacion del distrito. d) Ausencia de transporte MORDAZA en vehiculos menores. e) Estudio Tecnico de la Densidad Poblacional. f) Adecuado sistema de senalizacion y semaforizacion. g) Conservacion del medio ambiente. h) Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los registros publicos, a las empresas y/o asociaciones que unicamente presten el servicio en el distrito de MORDAZA Eulalia. i) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion de servicio con sus paraderos, teniendo en consideracion la inspeccion ocular favorable en donde se verificara la cantidad de vehiculos, organizacion, presencia, ordenamiento y funcionamiento. Articulo Octavo.- Distancias Minimas: Asimismo en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA la distancia minima de paraderos seran los siguientes: a) De los ingresos a colegios e instituciones publicas: 30 metros. b) De los mercados y centros de salud: 15 metros. c) De las Avenidas y/o Vias colectoras: 10 metros. d) Entre paraderos de personas juridicas sera de 150 mts. Articulo Decimo Noveno.- Senalizacion: Los paraderos estaran debidamente senalizados de acuerdo a las especificaciones tecnicas establecidas por la Municipalidad indicando el numero de vehiculos que debe estacionarse de conformidad con el estudio tecnico. El estacionamiento de los vehiculos menores en cada Paradero Autorizado sera de forma ordenada, respetando las areas destinadas para la circulacion de vehiculos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestion vehicular y/o peatonal. CAPITULO III DE LAS VIAS Articulo Vigesimo.- Vias Habilitadas: Las personas juridicas debidamente autorizadas solo podran prestar el servicio en las vias determinadas tecnicamente por la municipalidad. Articulo Vigesimo Primero.- Prohibicion: El servicio de Transporte de pasajeros en vehiculo menor, no podra efectuarse usando en forma longitudinal las vias arteriales y otras que por su uso se encuentren destinadas para vehiculos que desarrollan velocidades mayores a 60 Km/h pudiendo solamente transitar por ellas, en forma transversal en los lugares debidamente senalizados en forma longitudinal solo en los tramos que establezca la Municipalidad mediante normas complementarias. CAPITULO IV DE LOS VEHICULOS Articulo Vigesimo Segundo.- Condiciones del vehiculo menor: El vehiculo menor dedicado al servicio de transporte publico de pasajeros, debera estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el

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