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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470592 TÍTULO III PARADEROS Artículo Décimo Sétimo.- Paraderos: La autoridad competente de la Municipalidad determinará luego del estudio técnico, y de acuerdo el Plan regulador aprobado, las zonas o los paraderos donde los conductores podrán recoger pasajeros. El paradero deberá encontrarse consignada en el Acto Administrativo (Resolución) que se expida. La municipalidad Distrital de Santa Eulalia creará, modifi cará, autorizará y fi scalizará los paraderos ofi ciales de acuerdo los siguientes criterios técnicos: a) Atención adecuada al deseo de viajar. b) Capacidad de las vías. c) Plan vial y zonifi cación del distrito. d) Ausencia de transporte urbano en vehículos menores. e) Estudio Técnico de la Densidad Poblacional. f) Adecuado sistema de señalización y semaforización. g) Conservación del medio ambiente. h) Persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los registros públicos, a las empresas y/o asociaciones que únicamente presten el servicio en el distrito de Santa Eulalia. i) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación de servicio con sus paraderos, teniendo en consideración la inspección ocular favorable en donde se verifi cará la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento. Artículo Octavo.- Distancias Mínimas: Asimismo en la jurisdicción de Santa Eulalia la distancia mínima de paraderos serán los siguientes: a) De los ingresos a colegios e instituciones públicas: 30 metros. b) De los mercados y centros de salud: 15 metros. c) De las Avenidas y/o Vías colectoras: 10 metros. d) Entre paraderos de personas jurídicas será de 150 mts. Artículo Décimo Noveno.- Señalización: Los paraderos estarán debidamente señalizados de acuerdo a las especifi caciones técnicas establecidas por la Municipalidad indicando el número de vehículos que debe estacionarse de conformidad con el estudio técnico. El estacionamiento de los vehículos menores en cada Paradero Autorizado será de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de vehículos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestión vehicular y/o peatonal. CAPÍTULO III DE LAS VÍAS Artículo Vigésimo.- Vías Habilitadas: Las personas jurídicas debidamente autorizadas sólo podrán prestar el servicio en las vías determinadas técnicamente por la municipalidad. Artículo Vigésimo Primero.- Prohibición: El servicio de Transporte de pasajeros en vehículo menor, no podrá efectuarse usando en forma longitudinal las vías arteriales y otras que por su uso se encuentren destinadas para vehículos que desarrollan velocidades mayores a 60 Km/h pudiendo solamente transitar por ellas, en forma transversal en los lugares debidamente señalizados en forma longitudinal solo en los tramos que establezca la Municipalidad mediante normas complementarias. CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS Artículo Vigésimo Segundo.- Condiciones del vehículo menor: El vehículo menor dedicado al servicio de transporte público de pasajeros, deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública. Artículo Vigésimo Tercero.- Constatación de Características: Los vehículos menores de las personas jurídicas autorizadas, deberán haber aprobado el examen de constatación de características semestral, que realiza la Municipalidad. Una vez aprobado la constatación de características, se entrega el Certifi cado de Operación que tiene vigencia de seis meses. La autoridad competente podrá exigir adicionalmente en cualquier momento la constatación de características de toda la flota de la persona jurídica autorizada o de algunos de los vehículos en forma aleatoria. En este caso, no se requiere de pago alguno, y corresponden a la competencia fiscalizadora de la autoridad competente. Artículo Vigésimo Cuarto.- Póliza de Seguro: Todo vehículo menor de transporte público de pasajeros, deberá contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT y/ o AFOCAT (los mismos que estarán autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros) Artículo Vigésimo Quinto.- Velocidad: La velocidad máxima para el desplazamiento de los vehículos menores no excederá de 30 Km./h. Los vehículos menores no podrán transportar más de tres pasajeros, los mismos que deberán viajar solo en la parte de la estructura o carrocería destinada para el usuario. Artículo Vigésimo Sexto.- Identifi cación: Los vehículos de las personas jurídicas autorizadas, deberán contar con un color uniforme y código que los identifi que y portar el Sticker adherido en parte visible de los vehículos de la fl ota. Artículo Vigésimo Sétimo.- Disposiciones Técnicas: Los vehículos destinados a la presentación del servicio deberán cumplir con: 1. Aprobar semestralmente la constatación de características y/o hasta que se implemente la revisión técnica y se apruebe el procedimiento. 2. Tener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos. 3. Contar con póliza de seguro de acuerdo con las normas legales vigentes. 4. Cada Vehículo Menor deberá contar con: a) Linterna en buen estado de uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios. c) Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. 5. Para el cambio de combustible a Gas, tendrá que hacerse de acuerdo a las normas correspondientes CAPÍTULO V OBLIGACIONES Artículo Vigésimo Octavo.- Obligaciones de las Personas Jurídicas: Las personas jurídicas autorizadas para prestar servicio de transporte público de Pasajeros, están obligadas a: a) A cumplir con las normas del presente Reglamento, y las demás normas legales vigentes que regulan el servicio, asumiendo responsabilidad solidaria con los conductores. b) Prestar el servicio, única y exclusivamente con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra Jurisdicción, salvo que exista régimen de gestión común. c) Prestar servicio respetando y usando adecuadamente los paraderos y zonas de estacionamiento establecidos por la autoridad competente. d) Disponer para sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, póliza de seguro (Soat- Afocat), credencial de conductor, certifi cado de operación emitidos por la Municipalidad.