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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470590 • Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. • Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores. • Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados y su modifi catoria D.S. Nº 009-2000-MTC. • D.S. Nº 024-2002-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito y normas modifi catorias y complementarias. • D.S. Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos. • D.S. 033-2001-MTC - Reglamento Nacional Tránsito. • D.S. 009-2004-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Artículo Tercero.- COMPETENCIAS: La Municipalidad Distrital de Santa Eulalia es competente para organizar reglamentar, capacitar, regular y fi scalizar el transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, a través de la Gerencia de Rentas. El cumplimiento de la presente Ordenanza, es obligatorio para todas las Personas Jurídicas y conductores que presten el servicio de transportes de pasajeros y de carga en vehículos menores en el distrito. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente reglamento, entiéndase por: 1. Autoridad Policial: Miembro de la Dirección Nacional de Seguridad Vial y Carreteras, que tiene a su cargo el control de tránsito y transporte público y/o el representante de la Policía Nacional de la Jurisdicción. 2. Certifi cado de Operación: Documento que expide la autoridad competente y que habilita al vehículo para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros, por un plazo de seis (06) meses. 3. Credencial del Conductor: Documento expedido por la municipalidad que autoriza a una persona natural para prestar el servicio especial y que pertenezca a una persona jurídica debidamente autorizada con vigencia por un año (1) año. 4. Comisión Técnica Mixta: Órgano autónomo de la Municipalidad Distrital cuyas funciones se encuentran dispuestas en el D.S. Nº 009-2000-MTC, que estará integrada por un representante de la Municipalidad Distrital, los representantes acreditados por la Policía Nacional del Perú, y los Representantes Legales de las Organizaciones de Transportistas de Vehículos menores debidamente constituidas en los Registros Públicos. 5. Conductor: Persona natural autorizada que pertenece a una persona jurídica y está autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial, con licencia de conducir y credencial del conductor. 6. Constatación de Características: Es la verifi cación de las características que realiza la Municipalidad de las condiciones técnicas y características del vehículo menor que forma parte del padrón de la persona jurídica en concordancia con la tarjeta de propiedad, interior y exterior del chasis y que cumpla con las normas establecidas vigentes. Se realiza dos (02) veces al año. 7. Flota Operativa: Números de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio de transporte público en vehículos menores. 8. Inspector Municipal de Transporte: Persona designada por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia para supervisar el servicio especial e imponer las sanciones por las infracciones previstas en la presente Ordenanza, Reglamentos y demás disposiciones. 9. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos menores. 10. Municipalidad.- Se refi ere a la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. 11. Organización de Transportistas en Vehículos Menores: Asociación de personas jurídicas y / o empresas debidamente constituidas e inscritas en los registros públicos, que no agrupan al no menos del 33% del total de personas jurídicas que prestan servicios, los que se acreditan ante la Municipalidad para conformar la comisión técnica mixta. 12. Pasajero o Usuario: Persona que solicita el servicio de transporte en vehículo menor y el pasajero de acuerdo a la libre oferta y demanda. 13. Paradero: Zona de la vía pública técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad, para el embarque y desembarque de pasajeros. 14. Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que está constituida, de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto, entre otros, es dedicarse al servicio especial de pasajeros en vehículo menor. 15. Póliza de Seguro.- Es el certifi cado y calcomanía otorgado por una empresa de seguros que cubre los riesgos y coberturas según lo establecido en el “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito” 16. Resolución de Circulación: Documento emitido por la autoridad competente que otorga concesión a una persona jurídica para prestar servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores dentro de su circunscripción, con vigencia de tres (3) años renovables. 17. Registros de Vehículos y Conductores: Padrón Matriz donde aparecerá la relación de propietarios, conductores y vehículos autorizados y de actualización permanente. 18. Resolución de Sanción.- Formato impreso por la Municipalidad donde se consignará los datos sobre la infracción cometida del conductor y el vehículo, según el cuadro de sanciones e infracciones de vehículos menores. 19. Servicio Especial.- Es el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores prestado por personas jurídicas autorizadas a solicitud del usuario o pasajero dentro de la jurisdicción, salvo que exista un acuerdo de gestión común. 20. Sticker Vehicular.- Distintivo que llevará colocado en el parabrisas, el vehículo menor autorizado mediante Certifi cado de Operación otorgado por la Municipalidad. 21. Vehículo Menor: Vehículo de tres ruedas, motorizado y especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, que cuente con una cabina y carrocería de protección al usuario y al conductor. 22. Zona de Estacionamiento: Lugar amplio, libre de congestionamiento a afl uencia de público, destinado para el estacionamiento de vehículos menores desde el cual no se recoge pasajeros. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Quinto.- Requisitos para prestar el Servicio Especial: Las personas jurídicas para prestar el servicio de transportes en vehículo menor, requieren tramitar y contar con los siguientes documentos otorgados por la Municipalidad: a) Resolución de Circulación. b) Certifi cado de Operación para los vehículos que hayan aprobado la constatación de características (semestral). c) Credencial de Conductor. La persona jurídica autorizada, además de los documentos mencionados en el este artículo, deberá contratar y mantener vigente la “Póliza de Seguro” que cubre los riesgos de muertes y lesiones de los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo menor, como consecuencia de un accidente de tránsito. El servicio de transporte de vehículo menor solo se prestará a través de las personas jurídicas, debidamente constituidas y registradas por la Ofi cina de Registros Públicos y autorizadas por la Municipalidad. Deben mantener vigente el mandato de los miembros del Consejo Directivo.