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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470578 el Departamento de Gestión de Procesos; y excluir de la competencia del Departamento de Sector Productivo e Infraestructura el control de los procesos de concesión asignado al Departamento de Presupuesto Público; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, consistente en la fusión del Departamento de Contrataciones con el Departamento de Presupuesto Público bajo la denominación de Departamento de Presupuesto Público e Inversiones, y del Departamento de Verifi cación Patrimonial con el Departamento de Prevención de la Corrupción, correspondiéndole al Departamento de Presupuesto Público e Inversiones y al Departamento de Prevención de la Corrupción, respectivamente, la calidad de unidades orgánicas incorporantes. Artículo Segundo.- Modifi car la denominación del Departamento de Obras y Evaluación de Adicionales por Departamento de Obras, y la denominación del Departamento de Ambiente y Cultura por Departamento de Medio Ambiente y Cultura. Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 5; el artículo 25°; los numerales 2, 5, 8, 9 y 10 del artículo 26°; el artículo 44°; el numeral 9 del artículo 45°; los artículos 71°, 89°, 81°, 91° y 94°; el artículo 95° y su numeral 2; los numerales 3, 4 y 5 del artículo 97°; el artículo 98°; el artículo 99° y sus numerales 2, 3 y 8; los numerales 2 y 3 del artículo 103°; el artículo 104°; el artículo 105° y sus numerales 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones, conforme al texto que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Incorporar el numeral 16 en el artículo 37°; los numerales 17, 18, 19, 20 y 21 en el artículo 45°; los numerales 44 y 45 en el artículo 52°, los numerales 14, 15, 16, 17 y 18 en el artículo 64°; el numeral 20 en el artículo 67°; el numeral 17 en el artículo 72°; los numerales 16 y 17 en el artículo 95°; el numeral 15 en el artículo 99°; y el numeral 19 en el artículo 128° en el Reglamento de Organización y Funciones, conforme al texto que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Eliminar los numerales 11 y 12 del artículo 26°, el numeral 4 del artículo 72°, los artículos 92° y 93°; el numeral 2 del artículo 97°; los artículos 100° y 101°; y el numeral 6 del artículo 128°. Artículo Sexto.-Aprobar la versión actualizada y ordenada del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia Central de Administración y Finanzas modifi que el Cuadro para Asignación de Personal y efectúe las demás acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 814560-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban uso del padrón electoral elaborado por el RENIEC para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 RESOLUCIÓN Nº 0644 -2012-JNE Lima, doce de julio de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 001098-2012/SGEN/RENIEC, recibido en la fecha, remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con el cual remite el padrón actualizado del proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, de acuerdo a las observaciones efectuadas por el Jurado Nacional de Elecciones respecto del padrón electoral remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el 3 de julio de 2012, mediante Ofi cio Nº 0001070-2012/SGEN/RENIEC. ANTECEDENTES Con fecha 7 de junio de 2012, para efectos de realizar la fi scalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) remitió con el Ofi cio Nº 000872-2012/SGEN/RENIEC, la lista inicial de ciudadanos de los distritos electorales involucrados en el proceso electoral, sobre la cual este órgano colegiado, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo del 15 al 26 de junio de 2012; y como resultado del mismo se elaboraron 806 actas de constataciones domiciliarias suscritas por la autoridad competente, en las que se consignaron que el ciudadano fi scalizado no reside en el domicilio verifi cado o la dirección domiciliaria no existe, conforme se desprende del Informe Nº 017- 2012-MEVP-DNFPE/JNE. Las citadas actas fueron remitidas al Reniec, el 28 de junio de 2012, con el Ofi cio Nº 301-2012-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones. El 3 de julio de 2012, con el Ofi cio Nº 0001070-2012/ SGEN/RENIEC, con un día de exceso en el plazo legal, el Reniec remite el padrón electoral, el cual, conforme se desprende del Informe Nº 018-2012-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista inicial de ciudadanos, se detectó: i) Incremento de electores, particularmente por cambios de domicilio, en los distritos de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa; Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash; Omas, provincia de Yauyos, departamento de Lima; San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica; Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento Lima; Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. ii) De las ochocientas seis actas de constatación domiciliarias enviadas al Reniec, trescientos veinticuatro ciudadanos referidos en las citadas actas aún fi guraban como electores hábiles, sin que la citada entidad haya comunicado el resultado de la evaluación y procesamiento de las actas remitidas. iii) Dieciséis fallecidos que se encuentran como electores hábiles. iv) Dos mil cuatrocientos veintitrés casos referidos a grupos de votación con un solo elector. Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 4 de julio de 2012, con el Ofi cio N° 305- 2012-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones. Adicionalmente, en atención a la observación detallada en el punto i) del párrafo anterior, se llevó a cabo una segunda labor de fi scalización electoral, a cargo de la DNFPE en los distritos antes detallados. Con el Informe Nº 020-2012-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 11 de julio de 2012, la DNFPE informó que como resultado de la investigación efectuada se elaboraron trescientas sesenta y ocho actas de constataciones domiciliarias, suscritas por la autoridad competente, en las que el ciudadano fi scalizado no reside en el domicilio verifi cado o la dirección domiciliaria no existe, las cuales fueron remitidas al Reniec con el Ofi cio N° 314-2012- DCGI/JNE, de fecha 11 de julio de 2012, para que proceda conforme a sus atribuciones. Con el Ofi cio 001098-2012/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las