Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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encuentran en la situacion de no poder regularizar la edificacion realizada en el predio conforme a Ley, siendo sujetos de demolicion de lo ejecutado sin autorizacion, debido a que la Ley N° 29090 no ha establecido solucion permanente para los que se encuentran en esta situacion; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal y excepcional que otorgue la posibilidad de formalizar o regularizar las construcciones realizadas despues del plazo establecido en la Ley N° 29090, la Ley N° 29300 (que amplio el plazo hasta el 15 de Junio 2009) y la Ley N° 29476 (que extendia el plazo de regularizacion hasta el 31 de diciembre del 2010) con la finalidad de dar una solucion al problema social y juridico existente y en forma progresiva, erradicar la practica de las construcciones de edificaciones informales y/o sin licencia en el distrito del Rimac; En atencion a los articulos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; el Concejo aprobo la siguiente. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO.- Establecer un periodo extraordinario de regularizacion de edificaciones en el Distrito del MORDAZA, a fin que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificacion que cumplen los parametros urbanisticos y edificatorios que corresponden al predio, segun su ubicacion. Articulo Segundo.ALCANCE DE LA REGULARIZACION.- Los propietarios o titulares de predios que cuenten con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edificaciones, que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edificacion, podran formalizar su situacion durante la vigencia de la presente MORDAZA, iniciando el procedimiento de Regularizacion de edificaciones con fines de vivienda, comercio y/o servicios, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- REQUISITOS.- Los expedientes de Regularizacion, independientemente de la Modalidad edificatoria a la que corresponden, necesariamente deberan cumplir los siguientes requisitos: 1. Formulario unico de edificacion FUE por triplicado, suscrito por el solicitante y por el o los profesionales responsables. 2. MORDAZA literal de dominio. 3. Documentacion tecnica requerida: Planos de ubicacion, arquitectura (distribucion, cortes y elevaciones), a escala 1/50 y 1/100. Presupuesto de obra segun valores unitarios de edificacion; todos suscritos por el propietario o representante debidamente acreditado y el profesional correspondiente. Fotografias del entorno. 4. Recibo de pagos realizados para el tramite: segun el MORDAZA institucional. Derecho administrativo: S/. 178,00 nuevos soles. 5. Recibo de pagos por derecho de Licencia, control de obra (1,4% del valor de obra), supervision y la multa correspondiente de acuerdo a la tipologia arquitectonica y uso comercial, a cancelar luego de aprobada la evaluacion tecnica y segun Liquidacion de pagos emitida por la Sub Gerencia de Control MORDAZA, Catastro y Obras Privadas. 6. Carta de seguridad de responsabilidad de obra, suscrito por el responsable de obra. 7. Declaracion jurada de encontrase habilitados, suscrita por el profesional, indicando su nombre completo, numero de colegiatura. 8. Pagos por Revision al Colegio de Arquitectos, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru o INDECI (cuando corresponda), PARA CASOS ESPECIALES: 9. Para los casos de personas juridicas, se acompanara la vigencia del poder correspondiente. 10. En casos especiales, de conformidad con el RNE

y demas normas especificas, se requerira acreditar la aprobacion de Estudios de Impacto Ambiental, Vial y/o Mecanica de suelos con fines de edificacion. 11. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar la MORDAZA literal de la declaratoria de fabrica de las edificaciones existentes, junto con los planos de las edificaciones existentes; o en su defecto acreditar la existencia de una Licencia de Edificacion o Conformidad de obra. OPCIONAL, Documentos a considerar para una mejor evaluacion del expediente: 1. Certificado Edificatorios. de Parametros Urbanisticos y

Articulo Cuarto.PROCEDIMIENTO.Para la admision, tramite, evaluacion y aprobacion, el procedimiento de regularizacion sera el siguiente: a) El plazo de atencion del expediente de regularizacion es de 20 dias habiles, renovables cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobacion del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de obra o en todo caso los parametros vigentes, en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. b) El expediente sera ingresado y admitido por la Unidad de Tramite Documentario, la cual verificara el cumplimiento de los requisitos y pago previstos en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza y de ser conforme, remitira el expediente a la Subgerencia de Control MORDAZA, Catastro y Obras Privadas, para su evaluacion. Si el expediente estuviera incompleto se aplicara lo dispuesto en el Articulo 125° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) La Subgerencia de Control MORDAZA, Catastro y Obras Privadas procedera en un plazo no mayor de 15 dias a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspeccion ocular de la obra, materia del pedido de regularizacion. 2. Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe tecnico sobre la realidad fisica de la obra con respecto al cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o, en todo caso, los parametros vigentes, no pudiendose aplicar ambos supuestos a la vez. d) La Licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulacion de las multas anteriores, impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularizacion. e) El procedimiento de Conformidad de obra y Declaratoria de fabrica debera ser realizado de acuerdo al Capitulo IV del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA. Articulo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de sus fines, asi como la disposicion al publico en plataforma de atencion, de los instrumentos normativos del distrito: Plano de Zonificacion, Parametros Urbanisticos y Edificatorios, requisitos de los tramites, entre otros; a la Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Imagen y Comunicacion social y Sub Gerencia de Informatica, la efectiva promocion y difusion de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 180 dias calendario, no siendo factible iniciar, ni tramitar procedimientos de regularizacion vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia se pueda prorrogar excepcionalmente el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Otorguese por la presente Ordenanza, un beneficio extraordinario a los propietarios de edificaciones en los siguientes casos:

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