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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470587 encuentran en la situación de no poder regularizar la edifi cación realizada en el predio conforme a Ley, siendo sujetos de demolición de lo ejecutado sin autorización, debido a que la Ley N° 29090 no ha establecido solución permanente para los que se encuentran en esta situación; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter temporal y excepcional que otorgue la posibilidad de formalizar o regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley N° 29090, la Ley N° 29300 (que amplió el plazo hasta el 15 de Junio 2009) y la Ley N° 29476 (que extendía el plazo de regularización hasta el 31 de diciembre del 2010) con la fi nalidad de dar una solución al problema social y jurídico existente y en forma progresiva, erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones informales y/o sin licencia en el distrito del Rímac; En atención a los artículos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones en el Distrito del Rímac, a fi n que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación que cumplen los parámetros urbanísticos y edifi catorios que corresponden al predio, según su ubicación. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACION.- Los propietarios o titulares de predios que cuenten con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edifi caciones, que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación, podrán formalizar su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de edifi caciones con fi nes de vivienda, comercio y/o servicios, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- REQUISITOS.- Los expedientes de Regularización, independientemente de la Modalidad edifi catoria a la que corresponden, necesariamente deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Formulario único de edifi cación FUE por triplicado, suscrito por el solicitante y por el o los profesionales responsables. 2. Copia literal de dominio. 3. Documentación técnica requerida: Planos de ubicación, arquitectura (distribución, cortes y elevaciones), a escala 1/50 y 1/100. Presupuesto de obra según valores unitarios de edifi cación; todos suscritos por el propietario o representante debidamente acreditado y el profesional correspondiente. Fotografías del entorno. 4. Recibo de pagos realizados para el trámite: según el TUPA institucional. Derecho administrativo: S/. 178,00 nuevos soles. 5. Recibo de pagos por derecho de Licencia, control de obra (1,4% del valor de obra), supervisión y la multa correspondiente de acuerdo a la tipología arquitectónica y uso comercial, a cancelar luego de aprobada la evaluación técnica y según Liquidación de pagos emitida por la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas. 6. Carta de seguridad de responsabilidad de obra, suscrito por el responsable de obra. 7. Declaración jurada de encontrase habilitados, suscrita por el profesional, indicando su nombre completo, número de colegiatura. 8. Pagos por Revisión al Colegio de Arquitectos, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o INDECI (cuando corresponda), PARA CASOS ESPECIALES: 9. Para los casos de personas jurídicas, se acompañará la vigencia del poder correspondiente. 10. En casos especiales, de conformidad con el RNE y demás normas específi cas, se requerirá acreditar la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, Vial y/o Mecánica de suelos con fi nes de edifi cación. 11. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar la copia literal de la declaratoria de fábrica de las edifi caciones existentes, junto con los planos de las edifi caciones existentes; o en su defecto acreditar la existencia de una Licencia de Edifi cación o Conformidad de obra. OPCIONAL, Documentos a considerar para una mejor evaluación del expediente: 1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación, el procedimiento de regularización será el siguiente: a) El plazo de atención del expediente de regularización es de 20 días hábiles, renovables cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago previstos en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas, para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el Artículo 125° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) La Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas procederá en un plazo no mayor de 15 días a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra, materia del pedido de regularización. 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe técnico sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o, en todo caso, los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) La Licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulación de las multas anteriores, impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización. e) El procedimiento de Conformidad de obra y Declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de sus fi nes, así como la disposición al público en plataforma de atención, de los instrumentos normativos del distrito: Plano de Zonifi cación, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, requisitos de los trámites, entre otros; a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Imagen y Comunicación social y Sub Gerencia de Informática, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 180 días calendario, no siendo factible iniciar, ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar excepcionalmente el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Otórguese por la presente Ordenanza, un benefi cio extraordinario a los propietarios de edifi caciones en los siguientes casos: