Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2012 (15/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo Septimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion. Articulo Octavo.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares de retencion a terceros, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los articulos precedentes. Articulo Noveno.BENEFICIOS A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES Los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del 2011 o se pongan al dia en la totalidad de sus tributos pendientes dentro del plazo establecido para el pago de la primera y MORDAZA cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, se le otorgara el siguiente descuento: a) 50% por el pago puntual, en el monto de los Arbitrios Municipales del 2012, para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vencimiento de la primera y MORDAZA cuota del Impuesto Predial. b) 20% por el pago puntual, en el monto de los Arbitrios Municipales del 2012, para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias del ejercicio 2012 en sus respectivas fechas de vencimiento. Articulo Decimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA del 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria el debido cumplimiento de la presente MORDAZA, la Gerencia de Tecnologias de la Informacion su implementacion en el sistema de gestion municipal de rentas - GESMUR, a Secretaria General su publicacion y a la Gerencia de Participacion Vecinal y Comunicaciones, la divulgacion y difusion de sus alcances. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza por el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el Articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 200-2010-PCM. Cuarta.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 814058-1

el Memorandum N° 229-2012-GM-MDPP de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, senala que, las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacion de acuerdo a su antiguedad y estado de conservacion. Dicha valorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior por parte de la Municipalidad respectiva; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 1562004-EF, senala en el ultimo parrafo del Articulo 14° que, la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideracion para obtener la valuacion de los predios urbanos, en consecuencia, al no existir una MORDAZA que contemple su valorizacion, resulta necesario que la Administracion Municipal disponga la expedicion de la misma; Que, para la determinacion de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el calculo del Impuesto Predial, se tomara como metodologia lo senalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru en su Titulo II, Capitulo D yArticulo II.D.32 "Las edificaciones con caracteristicas o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, asi como las construcciones inconclusas se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciacion por antiguedad y estado de conservacion sera estimada por el perito en concordancia con las caracteristicas y MORDAZA util de dichas obras; Que, para identificar las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se debera tener en cuenta el Articulo II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru; Estando a lo expuesto, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Articulo 9° y el Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el concejo aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE INSTALACIONES FIJAS, PERMANENTES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- APROBAR la TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS 2012 cuyo anexo forma parte integrante de la presente; en ese sentido se dispone la adecuacion a lo senalado en la Resolucion Jefatural N° 001-004-00002522 de fecha 14 de enero del 2012, con respecto a la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el ano 2012. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de la presente ordenanza, asi como a la Gerencia de Participacion Vecinal y Comunicaciones, la divulgacion y difusion de sus alcances. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza por el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el Articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 814058-2

Aprueban Tabla de Valores Unitarios de instalaciones fijas, permanentes y obras complementarias
ORDENANZA Nº 202-MDPP MORDAZA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: el Informe N° 070-2012-MDPP/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe N° 1612012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos y

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