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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470616 El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Octavo.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares de retención a terceros, se imputaran a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Noveno.- BENEFICIOS A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES Los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del 2011 o se pongan al día en la totalidad de sus tributos pendientes dentro del plazo establecido para el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, se le otorgara el siguiente descuento: a) 50% por el pago puntual, en el monto de los Arbitrios Municipales del 2012, para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial. b) 20% por el pago puntual, en el monto de los Arbitrios Municipales del 2012, para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias del ejercicio 2012 en sus respectivas fechas de vencimiento. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio del 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el debido cumplimiento de la presente norma, la Gerencia de Tecnologías de la Información su implementación en el sistema de gestión municipal de rentas - GESMUR, a Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, la divulgación y difusión de sus alcances. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Disponer la publicación de la presente ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Puente Piedra, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Cuarta.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 814058-1 Aprueban Tabla de Valores Unitarios de instalaciones fijas, permanentes y obras complementarias ORDENANZA Nº 202-MDPP Puente Piedra, 6 de julio de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: el Informe N° 070-2012-MDPP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 161- 2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N° 229-2012-GM-MDPP de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que, las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, señala en el último párrafo del Artículo 14° que, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos, en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se tomara como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.32 “Las edifi caciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes, así como las construcciones inconclusas se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito en concordancia con las características y vida útil de dichas obras; Que, para identifi car las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberá tener en cuenta el Artículo II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE INSTALACIONES FIJAS, PERMANENTES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- APROBAR la TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS 2012 cuyo anexo forma parte integrante de la presente; en ese sentido se dispone la adecuación a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 001-004-00002522 de fecha 14 de enero del 2012, con respecto a la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el año 2012. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Puente Piedra, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 814058-2