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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470615 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 195° la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, establece que, “ los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, así como el artículo 41° de la misma norma, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente establecer benefi cios tributarios teniendo en cuenta la actual crisis económica internacional así como la que viene atravesando el país y por ende ha venido recibiendo reiterados pedido de los vecinos requiriendo condiciones favorables que le permitan cumplir y/o regularizar sus obligaciones tributarias ante la Administración Municipal toda vez que, no cuentan con los medios económicos sufi cientes; Que, es política de la actual Administración Municipal el brindar a los contribuyentes una adecuada atención en los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y de seguridad ciudadana y por consiguiente darle facilidades a los contribuyentes con el pago de dichos servicios, es conveniente aprobar benefi cios tributarios para el pago de sus obligaciones y por ende reducir el índice de morosidad existente; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo aprobó por MAYORIA lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios de regularización Tributaria cualquiera fuera el estado en que se encuentren a favor de los vecinos de Puente Piedra que tengan pendiente obligaciones formales y sustanciales. Artículo Segundo.- ALCANCE Los vecinos de Puente Piedra que se acojan a los benefi cios de la presente Ordenanza gozaran de lo siguiente: a) Condonación del 100%: 1. Las multas tributarias por no presentar la declaración jurada del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos, así como las multas generadas durante la vigencia de la Ordenanza. 2. Los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidos al 31 de diciembre del 2011, de acuerdo al inciso a) del Artículo 4° de la presente Ordenanza. 3. Los intereses moratorios generados por el incumplimiento de las cuotas de fraccionamientos. 4. Las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la obligación que dio origen al procedimiento coactivo. 5. Los gastos de Emisión. b) Descuento adicional en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales: - Arbitrios 2011 20% - Arbitrios 2010 30% - Arbitrios 2009 40% - Arbitrios 2008 50% Artículo Tercero.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACION. La determinación de las diferencias por los arbitrios municipales, como producto de la modifi cación de la declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso o independización será considerado para el cálculo del mes siguiente a la presentación de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza. Las diferencias del Impuesto Predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda cada contribuyente. También será aplicable, para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por recalculos anteriores de Arbitrios, por los motivos antes señalados. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2011, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al Contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de los benefi cios señalados en el punto 2. del Artículo Segundo de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que efectúen el pago de sus deudas fraccionadas gozaran del descuento del 100% de los reajustes e intereses siempre y cuando cancelen sus deudas en seis (06) cuotas. Para acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes deberán cancelar el 20% como cuota inicial del importe total de la deuda a fraccionar. Para el caso de pensionistas podrán efectuar su convenio de fraccionamiento cancelando el 10% del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad de la administración establecer porcentajes menores a lo señalados como cuota inicial. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos en el punto 2. del Artículo Segundo. El saldo de la deuda de fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual solo bastara la presentación ante la ventanilla de atención al ciudadano de una solicitud fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes con demanda contenciosos administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.