Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2012 (15/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470615

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 195° la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el articulo 9° inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, establece que, " los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley", asi como el articulo 41° de la misma MORDAZA, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, senala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria ha visto por conveniente establecer beneficios tributarios teniendo en cuenta la actual crisis economica internacional asi como la que viene atravesando el MORDAZA y por ende ha venido recibiendo reiterados pedido de los vecinos requiriendo condiciones favorables que le permitan cumplir y/o regularizar sus obligaciones tributarias ante la Administracion Municipal toda vez que, no cuentan con los medios economicos suficientes; Que, es politica de la actual Administracion Municipal el brindar a los contribuyentes una adecuada atencion en los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y de seguridad ciudadana y por consiguiente darle facilidades a los contribuyentes con el pago de dichos servicios, es conveniente aprobar beneficios tributarios para el pago de sus obligaciones y por ende reducir el indice de morosidad existente; Estando a lo expuesto, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Articulo 9° y el Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el concejo aprobo por MAYORIA lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios de regularizacion Tributaria cualquiera fuera el estado en que se encuentren a favor de los vecinos de MORDAZA MORDAZA que tengan pendiente obligaciones formales y sustanciales. Articulo Segundo.- ALCANCE Los vecinos de MORDAZA MORDAZA que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza gozaran de lo siguiente: a) Condonacion del 100%: 1. Las multas tributarias por no presentar la declaracion jurada del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos, asi como las multas generadas durante la vigencia de la Ordenanza. 2. Los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidos al 31 de diciembre del 2011, de acuerdo al inciso a) del Articulo 4° de la presente Ordenanza.

3. Los intereses moratorios generados por el incumplimiento de las cuotas de fraccionamientos. 4. Las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la obligacion que dio origen al procedimiento coactivo. 5. Los gastos de Emision. b) Descuento adicional en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales: - Arbitrios 2011 - Arbitrios 2010 - Arbitrios 2009 - Arbitrios 2008 20% 30% 40% 50%

Articulo Tercero.- CALCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACION. La determinacion de las diferencias por los arbitrios municipales, como producto de la modificacion de la declaracion jurada por aumento de valor, cambio de uso o independizacion sera considerado para el calculo del mes siguiente a la MORDAZA de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza. Las diferencias del Impuesto Predial, seran calculadas dentro del plazo de prescripcion y segun corresponda cada contribuyente. Tambien sera aplicable, para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por recalculos anteriores de Arbitrios, por los motivos MORDAZA senalados. Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2011, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al Contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de los beneficios senalados en el punto 2. del Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que efectuen el pago de sus deudas fraccionadas gozaran del descuento del 100% de los reajustes e intereses siempre y cuando cancelen sus deudas en seis (06) cuotas. Para acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes deberan cancelar el 20% como cuota inicial del importe total de la deuda a fraccionar. Para el caso de pensionistas podran efectuar su convenio de fraccionamiento cancelando el 10% del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad de la administracion establecer porcentajes menores a lo senalados como cuota inicial. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, podran desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos en el punto 2. del Articulo Segundo. El saldo de la deuda de fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento sera de forma automatica, para lo cual solo bastara la MORDAZA ante la ventanilla de atencion al ciudadano de una solicitud firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que sera repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun el MORDAZA de la deuda. Para aquellos contribuyentes con demanda contenciosos administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra.

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