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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470617 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2012/MDPP Puente Piedra, 3 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: el Informe N° 067-2012/GDES-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mes de julio se celebra el 191° aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de julio; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Puente Piedra; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20° numeral 6 y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPÓNGANSE el embanderamiento general del distrito de Puente Piedra, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, desde el 10 de julio hasta el 31 de julio del 2012, como acto cívico por conmemorarse el 191° ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados, así como, la limpieza del frontis de sus inmuebles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cumplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 814040-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Miraflores durante el año 2012” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de junio del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, el Decreto de Alcaldía N° 0004-2011-MDSJM, la Ordenanza Municipal N° 000200-2011 y el Decreto Supremo N° 004-2012-EF que aprueban los procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del Artículo 2, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; asimismo en su artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos y de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza Pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1065, que modifi ca la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicado el 12 de Enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del nuevo “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el Año Fiscal 2012”; Que, el Decreto de Alcaldía N° 00004-2011/MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de Abril del 2011, aprueba la “Implementación de un Programa de Segregación de Residuos Sólidos domiciliarios”, encargándose la labor educativa a las Promotoras Ambientales de la entidad. Que, la Ordenanza N° 00200-2011-MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de Julio del 2011, aprueba el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores”. Que, a través del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el Año Fiscal 2012”, se impone a los gobiernos locales el cumplimiento de la Meta: “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito, y en ella misma se establece la necesidad de elaborar y aprobar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Ley 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1065; Decreto Supremo N° 012- 2009- MINM, así como el Decreto Supremo N° 004-2012- EF; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Mirafl ores durante el año 2012”, la misma que se implementará en las siguientes zonas: - Zona: Pamplona Baja, San Juanito y Ciudad de Dios - Zona Urbana: Sectores A, B, C, D y E, Asociación de Vivienda “Amauta”, Asociación de Vivienda María Auxiliadora, Conjunto Habitacional “FONAVI” y Asociación de Vivienda “ENTEL PERU”. - Zona Pampas de San Juan: Cooperativa de Vivienda “Valle Sharon” y Cooperativa de Vivienda “La Fortaleza”