TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470886 de investigación y educación del mundo, con la fi nalidad de acelerar los procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. TÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Artículo 26. Políticas públicas en Banda Ancha y Gobierno Electrónico 26.1 La formulación de políticas públicas en Banda Ancha está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Viceministerio de Comunicaciones. 26.2 La formulación de políticas públicas en Gobierno Electrónico está a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 27. Plan Nacional de Gobierno Electrónico La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Sistema Nacional de Informática elaborará el Plan Nacional de Gobierno Electrónico con metas concretas e indicadores de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales. La implementación de este Plan deberá ser considerada en las leyes anuales de presupuesto de cada entidad. Artículo 28. Indicadores de desarrollo de la Banda Ancha y Gobierno Electrónico 28.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará y revisará periódicamente los indicadores de desarrollo de la Banda Ancha. 28.2 La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, elaborará y revisará periódicamente los indicadores de desarrollo del Gobierno Electrónico. 28.3 Ambas entidades mantendrán un registro público y actualizado de la evolución de los respectivos indicadores. Artículo 29. Monitoreo de la RNIE y mejora de infraestructura de las universidades Asígnase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC como funciones adicionales la implementación del monitoreo y seguimiento de la Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE). El CONCYTEC informará a las universidades los indicadores y aspectos técnicos que deberán desarrollar para mejorar su infraestructura con el objetivo de impulsar en su interior la I+D+i. TÍTULO V RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30. Tipifi cación de infracciones 30.1 Serán consideradas infracciones muy graves: a. La negativa injustifi cada a facilitar el acceso y uso de la infraestructura a que se refi ere el artículo 13. b. El acceso no autorizado a la infraestructura de los servicios de energía eléctrica o hidrocarburos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 30.2 Constituyen infracciones graves: a. Negarse a proporcionar o proporcionar información incompleta referida al tendido de fi bra óptica realizado a nivel nacional, el uso actual y el proyectado, así como toda aquella información necesaria para el despliegue de redes de telecomunicaciones para la provisión de Banda Ancha. b. Incumplir con las disposiciones que se emitan sobre la contraprestación a ser aplicada. 30.3 El reglamento de la presente Ley podrá contemplar otros supuestos de infracciones muy graves, graves y leves, los criterios para la determinación de la infracción y la graduación de las multas. Artículo 31. Sanciones Las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la presente Ley y su reglamento son las siguientes: a. La multa. b. La suspensión del derecho al uso y acceso a la infraestructura. c. El decomiso de bienes. Artículo 32. Supervisión El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento de los artículos 13 y 15 de la presente norma, para lo cual podrá dictar las disposiciones específi cas que sean necesarias. Asimismo, OSIPTEL está facultado para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones referidas en el artículo 30. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al sector Transportes y Comunicaciones, con los siguientes textos: “Artículo 2°.- Destino de los recursos El FITEL fi nanciará, exclusivamente, servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social, así como la infraestructura de comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, de ser el caso. El FITEL podrá fi nanciar también redes de transporte de telecomunicaciones. Artículo 3°.- Recursos del FITEL Son recursos del FITEL: 1. Los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), a que se refi ere el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 013-93-TCC. 2. Un porcentaje del canon recaudado por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones al que se refi ere el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 013-93-TCC, porcentaje que será determinado mediante decreto supremo. 3. Los recursos que transfi era el Tesoro Público. 4. Los ingresos fi nancieros generados por los recursos del FITEL. 5. Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias por cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.