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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470898 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2012-EM Lima, 19 de julio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2130759 de fecha 29 de setiembre de 2011 y sus Anexos Nºs. 2146774, 2159631, 2170586, 2183601 y 2189057, presentado por Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000- EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM, se aprobó la cesión de posición contractual del Contrato BOOT de Concesión entre Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad de Cesionaria; Que, en virtud del precitado Contrato BOOT de Concesión, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. asumió la obligación de construir, instalar y operar las redes de distribución por ductos y estaciones reguladoras y comprensoras que le permitan brindar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre legal deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2130759 Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Gas Natural de Lima y Callao S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Gas Natural de Lima y Callao S.A. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre legal; Que, considerando que Gas Natural de Lima y Callao S.A., ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre legal para ejecutar las obras de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, sobre un predio de propiedad privada, resulta de aplicación el Título IV “Uso de Bienes Públicos y de Terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos corrió traslado de la solicitud a las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, propietarias del predio en mención, quienes no absolvieron el traslado en el plazo establecido en el párrafo precedente; Que, considerando que las propietarias del predio en mención no absolvieron el traslado en el plazo de Ley, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante la Resolución Directoral Nº 208-2011-MEM/DGH de fecha 24 de noviembre de 2011, designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la afectación del predio de propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, en aplicación del artículo 101 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante expediente Nº 2170586 de fecha 28 de febrero de 2012, presentó el informe de Valuación Comercial del monto indemnizatorio por la imposición de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, en el cual se fi jó como monto indemnizatorio la suma de US$ 125,425.50 (Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Veinticinco y 50/100 Dólares Americanos); Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, el plazo de la servidumbre legal impuesta sobre el predio descrito se prolongará hasta la culminación del referido contrato, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 103 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como en el referido Contrato; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 104-2012-EM-DGH/ PTC y el Informe Legal Nº 045-2012-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natural de Lima y Callao S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento