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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470896 Sandra Leigh Tabja, propietarias del predio en mención, quienes no absolvieron el traslado en el plazo establecido en el párrafo precedente; Que, en aplicación del artículo 101 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos emitió la Resolución Directoral Nº 210-2011-MEM/DGH de fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú a efectos de llevar a cabo la valorización pericial de la afectación del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante el Expediente Nº 2170584 de fecha 28 de febrero de 2012, presentó el Informe de Valuación Comercial del monto indemnizatorio por la imposición del derecho de servidumbre y por los daños y perjuicios causados en el terreno de propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, indicando que el mismo asciende a la suma de US$ 70,505.00 (Setenta Mil Quinientos Cinco y 00/100 Dólares Americanos); Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio privado y siendo que las propietarias del mismo han sido debidamente notifi cadas sin haber formulado oposición a la imposición de la servidumbre, corresponde imponer la constitución del derecho de servidumbre, estableciendo como monto indemnizatorio el fi jado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el plazo de vigencia de la concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el plazo de la servidumbre sobre el predio descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 103-2012-EM-DGH/ PTC y el Informe Legal Nº 054-2012-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natural de Lima y Callao S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado, a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre el predio de propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM. Artículo 3.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del período señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, a favor de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, asciende a la suma de US$ 70,505.00 (Setenta Mil Quinientos Cinco y 00/100 Dólares Americanos), conforme a la Valuación Comercial del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Artículo 4.- Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja Predio inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima 0.094006 ha COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (17.047 ha.) VÉRTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 25,98 8648700,7995 298843,4880 8648332,9254 298618,9321 2 2-3 51,44 8648686,9812 298865,4909 8648319,1073 298640,9347 3 3-4 14,96 8648649,9279 298901,1684 8648282,0541 298676,6127 4 4-5 8,51 8648641,3714 298913,4383 8648273,4975 298688,8822 5 5-6 10,00 8648632,8662 298913,3976 8648264,9925 298688,8418 6 6-7 2,98 8648633,1948 298903,3991 8648265,3209 298678,8433 7 7-8 10,69 8648636,1710 298903,4133 8648268,2972 298678,8577 8 8-9 51,19 8648642,2859 298894,6446 8648274,4120 298670,0886 9 9-10 20,30 8648679,1635 298859,1361 8648311,2897 298634,5801 10 10-11 10,74 8648689,9615 298841,9427 8648322,0877 298617,3866 11 11-12 1,83 8648700,6997 298841,6609 8648332,8259 298617,1051