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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470901 Imponen servidumbres de paso y de tránsito a favor de Energía Eólica S.A. para el camino de acceso y sus variantes a la Central Eólica Cupisnique ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2012-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 21220812, presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbres de paso y de tránsito para el camino de acceso y sus variantes a la Central Eólica Cupisnique; CONSIDERANDO: Que, Energía Eólica S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Cupisnique, en mérito de la Resolución Suprema Nº 029-2011-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de abril de 2011, solicitó la imposición de servidumbres de paso y de tránsito para el camino de acceso y sus variantes a dicha central eólica, ubicada en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la constitución de servidumbres de paso y de tránsito para la ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables podrán ser impuestos con carácter forzoso por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el camino de acceso y sus variantes a la Central Eólica Cupisnique recorre por terrenos de propiedad particular, habiendo cumplido Energía Eólica S.A. con efectuar el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre a los propietarios de dichos bienes, por lo que la petición se encuentra acorde a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 232- 2012-DGE-DCE en el cual señala la procedencia de imponer las servidumbres de paso y de tránsito solicitadas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A., las servidumbres de paso y de tránsito para el camino de acceso y sus variantes a la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 21220812 Camino de acceso a la Central Eólica Cupisnique Servidumbre de paso y de tránsito: Camino de acceso principal Variante Norte Área: 106 030,10 m2 Área: 84 690,10 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este INICIO 9 171 794.91 675 107.91 P1 9 171 384.91 674 387.91 P2 9 170 890.91 673 518.91 P3 9 170 528.91 672 881.91 P4 9 170 382.91 672 658.91 P5 9 169 830.91 671 824.92 P6 9 169 278.91 670 989.92 P7 9 168 728.91 670 155.92 P8 9 168 176.91 669 320.92 P9 9 168 096.91 669 198.92 P10 9 167 620.91 668 490.92 FIN 9 167 214.91 668 253.93 Área: 15 874,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este V1 9 167 445.62 668 134.45 V2 9 167 504.63 668 214.34 V3 9 167 640.14 668 451.53 V4 9 167 788.41 668 550.21 V5 9 167 844.59 668 629.15 V6 9 167 861.31 668 742.60 Privado Privado Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11221212 Variante 1 Vértice Norte Este V7 9 167 887.68 668 813.32 V8 9 167 971.70 668 951.40 V9 9 168 041.06 669 014.43 V10 9 168 127.33 669 116.30 V11 9 168 262.90 669 450.73 Área: 5 466,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este V1-1 9 167 445.62 668 134.45 V1-2 9 167 504.63 668 214.34 Privado Artículo 2º.- Energía Eólica S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Energía Eólica S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 815313-1 Otorgan concesión temporal a Intec 2000 Sistemas Fotovoltaicos (Perú) para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2012-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21281511 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica