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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470890 Artículo 49º.- Funciones Con el fi n de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la salud pública, la comisión creada en el artículo anterior, realiza las siguientes funciones: (...) d) Elabora un Programa Nacional Bianual para la Prevención y Rehabilitación de la Ludopatía. El ministro de Salud informa por escrito en marzo de cada año a las comisiones de Salud y Población y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre los resultados de la aplicación de dicho Programa Nacional.” Artículo 7. Modifi cación de la Ley 26842, Ley General de Salud Modifícase el artículo 5 de la Ley 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la ludopatía, la violencia y los accidentes. Asimismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente Ley.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Plazo de adecuación Las empresas que vienen explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas tienen un plazo de cuarenta y cinco días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, contado a partir de su vigencia. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los sesenta días calendario contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 817111-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29900 Mediante Oficio Nº 667-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Legislativa Nº 29900, publicada en nuestra edición del día 11 de julio de 2012. DICE: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29900 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADENDA Nº 1 AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REFERENTE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA EN CUSCO (PERÚ) Artículo Único.- Objeto Apruébase la Adenda Nº 1 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú), formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE Nº. (DAC) -7-6-F/1 de 20 de febrero de 2012, del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota del 7 de marzo de 2012, del señor Subdirector General de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. DEBE DECIR: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29900 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADENDA Nº 1 AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REFERENTE A LA CREACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA EN CUSCO (PERÚ) Artículo Único.- Objeto Apruébase la Adenda Nº 1 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú), formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE Nº. (DAC) -7- 6-F/1 de 20 de febrero de 2012, del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota del 7 de marzo de 2012, del señor Subdirector General de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. 817112-1