Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

Articulo 49º.- Funciones Con el fin de preservar y proteger a la ciudadania de los posibles perjuicios o danos que afectan la salud publica, la comision creada en el articulo anterior, realiza las siguientes funciones: (...) d) Elabora un Programa Nacional Bianual para la Prevencion y Rehabilitacion de la Ludopatia. El ministro de Salud informa por escrito en marzo de cada ano a las comisiones de Salud y Poblacion y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica sobre los resultados de la aplicacion de dicho Programa Nacional." Articulo 7. Modificacion de la Ley 26842, Ley General de Salud Modificase el articulo 5 de la Ley 26842, Ley General de Salud, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y practicas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades cronicas degenerativas, diagnostico precoz de enfermedades y demas acciones conducentes a la promocion de estilos de MORDAZA saludable. Tiene derecho a recibir informacion sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadiccion, la ludopatia, la violencia y los accidentes. Asimismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresion de causa, informacion en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente Ley." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Plazo de adecuacion Las empresas que vienen explotando juegos de casino y maquinas tragamonedas tienen un plazo de cuarenta y cinco dias calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, contado a partir de su vigencia. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los sesenta dias calendario contados a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 817111-4

FE DE ERRATAS RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29900 Mediante Oficio Nº 667-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Legislativa Nº 29900, publicada en nuestra edicion del dia 11 de MORDAZA de 2012. DICE: RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29900 RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADENDA Nº 1 AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU REFERENTE A LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE MORDAZA LATINA EN MORDAZA (PERU) Articulo Unico.- Objeto Apruebase la Adenda Nº 1 al Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la Republica del Peru referente a la Creacion y Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina en MORDAZA (Peru), formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE Nº. (DAC) -7-6-F/1 de 20 de febrero de 2012, del senor Ministro de Relaciones Exteriores del Peru y Nota del 7 de marzo de 2012, del senor Subdirector General de Cultura de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con los articulos 56 y 102, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru. DEBE DECIR: RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29900 RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADENDA Nº 1 AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU REFERENTE A LA CREACION Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE MORDAZA LATINA EN MORDAZA (PERU) Articulo Unico.- Objeto Apruebase la Adenda Nº 1 al Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la Republica del Peru referente a la Creacion y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina en MORDAZA (Peru), formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE Nº. (DAC) -76-F/1 de 20 de febrero de 2012, del senor Ministro de Relaciones Exteriores del Peru y Nota del 7 de marzo de 2012, del senor Subdirector General de Cultura de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con los articulos 56 y 102, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru. 817112-1

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