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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470894 de los bienes que adquieran los núcleos ejecutores de compra, se formarán núcleos ejecutores de distribución descentralizados, los cuales estarán conformados, según la zona geográfi ca donde se realizará dicha distribución, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuya acreditación se realizará mediante resolución; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-2012, toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, realizada en el Capítulo I y las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, debe entenderse realizada al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por su parte, según el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, se amplió la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058- 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012, a efectos de culminar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores; Que, en consecuencia, resulta necesario acreditar a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los núcleos ejecutores de distribución descentralizados que se conformen para la distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, según lo dispuesto por el artículo 9 de dicha norma legal; Con la visación del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011; el Decreto de Urgencia Nº 001- 2012; el Decreto de Urgencia Nº 016-2012; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ante los núcleos ejecutores de distribución descentralizados que se conformen para la distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, a las personas que a continuación se señala: Nº NUCLEO EJECUTOR REPRESENTANTE DE DISTRIBUCION 1 Apurímac Juan Carlos Gavancho Oyola 2 Arequipa Miguel Rudy Jasahui Bocanegra 3 Ayacucho Vidal Chavez Nolasco 4 Cajamarca Rosa Hermelinda Ortiz Ortiz 5 Amazonas Teófi lo Plinio Alata San Miguel 6 Lambayeque Margarita Gomez Peltroche 7 Cusco María Lourdes Velarde Olivera 8 Huancavelica Jorge Chávez Borda 9 Junín Manuel Ortiz Ramirez 10 Huánuco Zosimo Godoy Tucto 11 Ancash Zoila Zuñiga Huerta 12 Ica Juana Rosa Huaman García 13 Loreto Walter Hely Lazo Angulo 14 Lima Lucio Julio Delgado Agurto 15 Moquegua Pedro Vigo Pineda 16 Pasco Roberth Alfredo Machado Ortega 17 Piura Anibal Humberto Montenegro Samane 18 Madre de Dios Elmer Uriol Vela 19 Ucayali Hugo Egas Ricalde 20 Puno Luis Alberto Palomino Guerra 21 Tacna Mercedes Terceros Terceros 22 San Martín Víctor Almir Gamarra Martínez 23 La Libertad Luis Francisco Zuñiga Aguilar Artículo 2.- El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES será responsable de supervisar la correcta ejecución de la distribución y entrega efectiva de los bienes a los benefi ciarios, debiendo presentar a su culminación, la información correspondiente, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Artículo 3.- Disponer que copia de la presente resolución se remita al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Educación y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 817002-1 Aprueban Directiva “Incentivos y estímulos para el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2012-MIDIS Lima, 18 de julio de 2012 VISTA: La propuesta de Directiva “Incentivos y estímulos para el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, presentada por la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por Ley Nº 28496, se establecen los principios, deberes y prohibiciones de aplicación a los empleados públicos, considerando como tales a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sean éstos nombrados, contratados, designados, de confi anza o electos que desempeñen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; Que, el artículo 9 de la norma citada en el considerando precedente dispone que el órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de la probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el Código de Ética de la Función Pública; Que, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005- PCM, los mecanismos de estímulo e incentivo para la aplicación del Código de Ética de la Función Pública, se establecen de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad, a propuesta de la Secretaría General, debiendo ser aprobados por resolución ministerial; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar las normas internas destinadas a implementar los mecanismos de difusión, incentivos y estímulos para el adecuado cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; así como los mecanismos de protección a favor de los empleados públicos que denuncien las infracciones a las disposiciones del Código en mención;