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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470895 Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y la Ofi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por Ley Nº 28496, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012-MIDIS “Incentivos y estímulos para el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de aquélla en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General adopte las acciones necesarias para la adecuada difusión de la presente resolución y la supervisión de su cumplimiento por las dependencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 817002-2 ENERGIA Y MINAS Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2012-EM Lima, 19 de julio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2104996 de fecha 24 de junio de 2011 y sus Anexos Nos. 2121392, 2137558, 2146776, 2159632, 2170584, 2183599 y 2189061, presentado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000- EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM, se autorizó la Cesión de Posición Contractual del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad de Cesionaria. Asimismo, se aprobó el correspondiente Convenio de Cesión de Posición Contractual; Que, en virtud del referido Convenio, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., asumió la obligación de construir, instalar y operar las redes de distribución por ductos y estaciones reguladoras y comprensoras que le permitan brindar el Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2104996 Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Gas Natural de Lima y Callao S.A., sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Gas Natural de Lima y Callao S.A. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre para ejecutar las obras de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, resulta de aplicación lo dispuesto en el Título IV “Uso de Bienes Públicos y de Terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente a que se refi ere el inciso f) del artículo 94, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos corrió traslado de la referida solicitud a las señoras Kareen Leigh Tabja y