Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470899 de constitución de derecho de servidumbre legal sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A., sobre el predio de propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de la servidumbre legal a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre legal dentro del período señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Suprema, a favor de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, asciende a la suma de US$ 125,425.50 (Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Veinticinco y 50/100 Dólares Americanos) conforme al informe de Valuación Comercial emitido por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Artículo 4.- Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre legal otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja Predio ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima 0.167234 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.167234 ha) CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM- PSAD56 COORDENADAS UTM- WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 10,00 8648633,1948 298903,3991 8648265,3212 298678,8433 2 2-3 62,25 8648632,8662 298913,3976 8648264,9925 298688,8418 3 3-4 19,92 8648570,6158 298913,1001 8648202,7421 298688,5443 4 4-5 81,50 8648552,0572 298920,3516 8648184,1836 298695,7958 5 5-6 10,00 8648487,9440 298970,6711 8648120,0704 298746,1153 6 6-7 83,04 8648481,7209 298962,8432 8648113,8472 298738,2874 7 7-8 23,31 8648547,0437 298911,5743 8648179,1700 298687,0185 8 8-1 64,44 8648568,7545 298903,0911 8648200,8809 298678,5353 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL