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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470888 1) En un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, computados desde la vigencia de la presente Ley, aprobar sus estados fi nancieros auditados hasta el ejercicio económico 2011 por la Junta General de Accionistas, bajo responsabilidad civil y penal de sus administradores, en caso de incumplimiento. 2) En el plazo de noventa (90) días naturales, computados desde la aprobación de los estados fi nancieros auditados por las empresas agrarias azucareras, Proinversión otorgará a los trabajadores azucareros el derecho para ejercer la adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a la Ley Nº 29822 y de las acciones que resulten luego de concluido cualquier procedimiento de capitalización a favor del Estado. En caso que los trabajadores hubiesen cancelado el precio de las acciones del Estado adquiridas con sus acreencias laborales, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29678, modifi cado por la Ley Nº 29822, tales acreencias se extinguirán hasta el monto utilizado para la adquisición de las acciones. Las empresas agrarias azucareras, en un plazo no mayor a 90 días naturales, deberán actualizar el Cronograma de Pagos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Cofi de y Proinversión deberán informar mensualmente a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y Agraria del Congreso de la República del cumplimiento de la presente norma. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 817111-2 LEY Nº 29906 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL DEL LAGO TITICACA Y SUS AFLUENTES Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del lago Titicaca y sus afl uentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratifi cada por el Estado peruano. Artículo 2. Acciones para la recuperación ambiental El Estado, en los tres niveles de gobierno, prioriza las acciones de prevención y recuperación ambiental del lago Titicaca. Para tales efectos: a) El Gobierno Nacional establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones orientadas a la recuperación ambiental del lago Titicaca. b) El Gobierno Regional de Puno y los gobiernos locales desarrollan los planes, actividades, programas y proyectos orientados a la recuperación ambiental del lago Titicaca, en el marco de sus competencias y priorizando en sus presupuestos anuales el fi nanciamiento para su implementación. Artículo 3. Financiamiento Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, regional y local para gestionar los recursos económicos de cooperación internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Público, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, complementarios a los que se destinan mediante sus presupuestos anuales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública orientados a la recuperación ambiental del lago Titicaca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente –presidida por el Ministerio del Ambiente– en el plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente a que se refi ere la primera disposición complementaria coordina las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del lago Titicaca y establece las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada. TERCERA. La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente asume las funciones y el acervo documental de la Comisión Técnica Multisectorial que se constituyó mediante el Decreto Supremo 007-2002-MINCETUR. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derógase la Ley 27814, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la descontaminación de la Bahía Interior de Puno, y déjase sin efecto el Decreto Supremo 007-2002-MINCETUR, por el que se constituye la Comisión Técnica Multisectorial encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía de Puno en el lago Titicaca. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA