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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470903 Las Orquídeas, presentado por INTEC 2000 SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (PERÚ), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12610903 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, INTEC 2000 SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (PERÚ) mediante documento con registro de ingreso Nº 2127261 de fecha 13 de setiembre de 2011, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Orquídeas, para una potencia instalada estimada de 16,2 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya información técnica, económica y fi nanciera se puede determinar si un proyecto eléctrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indígenas o de la población en general, no corresponde la aplicación de las normas legales antes referidas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 268-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de INTEC 2000 SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (PERÚ), que se identifi cará con el código Nº 21281511, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Orquídeas, con una potencia instalada estimada de 16,2 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 203 791 9 373 145 2 206 487 9 372 483 3 206 619 9 371 693 4 205 617 9 371 276 5 203 219 9 372 063 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 815316-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2012-IN Lima, 19 de julio de 2012 VISTO, el Mensaje IP BUENOS AIRES 3413 02072012 2320 GMT MUY URGENTE del 2 de julio de 2012, con el cual la Ofi cina Central Nacional INTERPOL — Buenos Aires - Argentina, comunicó a la Ofi cina Central Nacional — INTERPOL — Lima — Perú, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, ha concedido la extradición del imputado Omar Sadat MENDOZA HUAMÁN, y de conformidad con el Tratado Bilateral aplicable, ésta debe materializarse dentro de los TREINTA (30) días de notifi cado el Estado requirente. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 049-2012-JUS del 31 de marzo de 2012, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Omar Sadat MENDOZA HUAMÁN, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual — Violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona identifi cada con iniciales Y. E. M. R., y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 240-2012- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 4 de julio de 2012, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de la Policía Nacional del Perú, Director General (E) de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al extranjero de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto REINA ROJAS, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 20 al 26 de julio de 2012, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Omar Sadat MENDOZA HUAMÁN, quien se encuentra requerido por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de