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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471124 POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Abril del 2012, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el artículo 67º y 68º de la Carta Magna establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; conforme al inciso 7) del artículo 192°, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que asimismo, el inciso “n” del artículo 35° de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, el artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria aprobada mediante Ley Nº 27902, dispone como principios rectores de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. De igual modo, el artículo 10° de la mencionada Ley establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad y, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, los artículos 52°, 53° y 67° de la Ley arriba expuesta establece las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, entre otros. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la Ley y demás leyes y normas reglamentarias aplicables. Asimismo, el incisos a) del artículo 5° de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, dispone que el Estado priorizará las acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural. Que, mediante Resolución Ministerial N° 696-2010- AG, se culminó la transferencia de diversas funciones a favor del Gobierno Regional de Amazonas, entre ellas las forestales. En ese sentido, dicho nivel de gobierno se convirtió en el ente competente para velar por preservación del patrimonio regional forestal. Que, el Bosque de Palmeras del Género Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulía- Molinopampa (C. quindiuense; C. parvifrons; C. peruvianum) es un ecosistema frágil, único para la región Amazonas y refugio de un sinnúmero de especies. Diversas investigaciones han concluido que en dicha zona existen una serie de especies endémicas actualmente amenazadas, de acuerdo a apéndice II del Convenio CITES; las cuales se ven en peligro por la creciente migración y tráfi co de terrenos. Que, por lo antes expuesto, se hace prioritario la protección y conservación del Bosque de Palmeras del Género Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulia - Molinopampa. En ese sentido y estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por Ley. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 011, mediante Acuerdo N° -2012 de fecha 05 de Junio del año 2012, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARESE de Interés Público Regional, la Protección y Conservación del Bosque de Palmeras del Género Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulía -Molinopampa, comprendido en las provincias de Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, del departamento de Amazonas; en un área de 10,920.84 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONGASE que el ejecutivo del Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien en uso de sus facultades y competencias incluya al área donde se ubica el Bosque de Palmeras del Género Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulía - Molinopampa dentro de la lista de zonas prioritarias para la conservación de Amazonas, en el marco del Sistema Regional de Conservación, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 235-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. Asimismo, se realicen las acciones necesarias para el establecimiento de alguna herramienta de conservación en dicha zona para que garantice su conservación y preservación. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que, a través de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la región Amazonas, ente competente sobre el patrimonio regional forestal y, en coordinación con el Ministerio Público, se realicen las acciones necesarias para repeler las actividades ilegales que amenazan al Bosque de Palmeras del Género Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulía - Molinopampa. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 5 días del mes de junio del 2012. GORKY JAVE POQUIOMA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 días del mes de junio de 2012. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 817198-1