Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2012 (22/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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POR CUANTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias: en Sesion Ordinaria de fecha 18 de MORDAZA del 2012, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22º del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el articulo 67º y 68º de la Carta Magna establecen que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; conforme al inciso 7) del articulo 192°, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, los articulos 8° y 9° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion precisan que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, con sujecion a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que asimismo, el inciso "n" del articulo 35° de la acotada Ley, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, el articulo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria aprobada mediante Ley Nº 27902, dispone como principios rectores de las politicas y la gestion regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. De igual modo, el articulo 10° de la mencionada Ley establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad y, establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, los articulos 52°, 53° y 67° de la Ley arriba expuesta establece las funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre el cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, entre otros. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que el Estado promueve la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a traves de politicas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, asi como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la Ley y demas leyes y normas reglamentarias aplicables. Asimismo, el incisos a) del articulo 5° de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, dispone que el Estado priorizara las acciones de conservacion de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecologico, economico, social y cultural.

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 696-2010AG, se culmino la transferencia de diversas funciones a favor del Gobierno Regional de Amazonas, entre ellas las forestales. En ese sentido, dicho nivel de gobierno se convirtio en el ente competente para velar por preservacion del patrimonio regional forestal. Que, el Bosque de Palmeras del Genero Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulia- Molinopampa (C. quindiuense; C. parvifrons; C. peruvianum) es un ecosistema fragil, unico para la region Amazonas y refugio de un sinnumero de especies. Diversas investigaciones han concluido que en dicha MORDAZA existen una serie de especies endemicas actualmente amenazadas, de acuerdo a apendice II del Convenio CITES; las cuales se ven en peligro por la creciente migracion y trafico de terrenos. Que, por lo MORDAZA expuesto, se hace prioritario la proteccion y conservacion del Bosque de Palmeras del Genero Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulia - Molinopampa. En ese sentido y estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por Ley. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 011, mediante Acuerdo N° -2012 de fecha 05 de Junio del ano 2012, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- DECLARESE de Interes Publico Regional, la Proteccion y Conservacion del Bosque de Palmeras del Genero Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulia -Molinopampa, comprendido en las provincias de Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, del departamento de Amazonas; en un area de 10,920.84 hectareas, debidamente delimitado por el mapa adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONGASE que el ejecutivo del Gobierno Regional, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, quien en uso de sus facultades y competencias incluya al area donde se ubica el Bosque de Palmeras del Genero Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulia - Molinopampa dentro de la lista de zonas prioritarias para la conservacion de Amazonas, en el MORDAZA del Sistema Regional de Conservacion, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 235-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. Asimismo, se realicen las acciones necesarias para el establecimiento de alguna herramienta de conservacion en dicha MORDAZA para que garantice su conservacion y preservacion. Articulo Tercero.- DISPONGASE que, a traves de la Direccion Forestal y de Fauna MORDAZA de la region Amazonas, ente competente sobre el patrimonio regional forestal y, en coordinacion con el Ministerio Publico, se realicen las acciones necesarias para repeler las actividades ilegales que amenazan al Bosque de Palmeras del Genero Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulia - Molinopampa. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 5 dias del mes de junio del 2012. GORKY MORDAZA POQUIOMA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 dias del mes de junio de 2012. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 817198-1

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