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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471336 - Señor Luis Enrique Cáceres Rey, Director de Arqueología, representante titular. - Señor Leonidas Izarra Foronda, Arqueólogo de la Dirección de Arqueología, representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 818695-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2012-EF/15.01 Lima, 24 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de julio de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------- Del 1/7/2012 al 15/7/2012 362 671 633 3 604 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Viceministra de Economía 818699-1 SALUD Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 525-2012/MINSA en lo que corresponde a la denominación de la Dirección General de Epidemiología RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 622-2012/MINSA Lima, 20 de julio del 2012 Visto, el Expediente N° 12-062899-001, que contiene la Nota Informativa N° 201-2012-DGE-DVE/MINSA, remitido por la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 525-2012/ MINSA, de fecha 26 de junio de 2012, se resolvió, entre otros, restructurar la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud; Que, en el artículo 5° de la precitada Resolución Ministerial se dispuso que el Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales estaría conformado, entre otros, por un representante de la Ofi cina General de Epidemiología del Ministerio de Salud; Que, conforme se desprende del documento de visto, el Director General de Epidemiología del Ministerio de Salud, informa que en la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA existe un error material, al haberse consignado a la Dirección a su cargo como Ofi cina General de Epidemiología, cuando la denominación es Dirección General de Epidemiología; Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, estando a que la rectifi cación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 525- 2012/MINSA, en lo que corresponde a la denominación de la Dirección General de Epidemiología, siendo que toda referencia hecha a la Ofi cina General de Epidemiología se entenderá hecha a la Dirección General de Epidemiología, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 818256-3