Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

471350
EXPEDIENTE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

: Nº 00003-2009-CD-GPR/MI Mandato de Interconexion / MATERIA : Recurso de Reconsideracion MORDAZA Movil Peru S.A.C. / ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) Los escritos recibidos con fecha 05 de junio de 2012, presentados por MORDAZA Movil Peru S.A.C.(en adelante, MORDAZA MOVIL) y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), mediante los cuales interponen recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion, dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 335-GPRC/2012 de fecha 13 de MORDAZA de 2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre los recursos a los que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2012, se dicto Mandato de Interconexion entre TELEFONICA y MORDAZA MOVIL, a traves del cual se establecieron las condiciones que permitiran la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por MORDAZA MOVIL; asi como las condiciones que permitiran la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de MORDAZA MOVIL, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por TELEFONICA; Que, mediante escritos recibidos con fecha 05 de junio de 2012, MORDAZA MOVIL y TELEFONICA, respectivamente, interpusieron recursos de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL; Que, asimismo, MORDAZA MOVIL en su recurso de

reconsideracion, solicito la suspension de los efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL; Que, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2012, TELEFONICA solicito la suspension de efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 335-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el Informe Nº 335-GPRC/2012, corresponde declarar infundados los recursos de reconsideracion presentados por MORDAZA MOVIL y TELEFONICA; Que, conforme a lo senalado en el Informe Nº 335GPRC/2012 corresponde disponer la precision del primer parrafo del acapite "Cargo aplicable al trafico de desborde" contenido en la pagina 96 del Informe Nº 101GPRC/2012, asi como tercer parrafo de la pagina 97 del mismo informe; Que, asimismo, conforme a lo senalado en el Informe Nº 335-GPRC/2012, corresponde que se declare infundada las solicitudes de suspension de efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL presentadas por MORDAZA MOVIL y TELEFONICA; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 470; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundados los recursos de reconsideracion presentados por MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. el 05 de junio de 2012, y en consecuencia, confirmar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion y en el Informe Nº 335-GPRC/2012. Articulo 2º.- Declarar Infundada las solicitudes de suspension de efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482012-CD/OSIPTEL presentadas por MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion y en el Informe Nº 335GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias. Articulo 3º.- Corresponde disponer la precision del primer parrafo del acapite "Cargo aplicable al trafico de desborde" contenido en la pagina 96 del Informe Nº 101GPRC/2012, asi como tercer parrafo de la pagina 97 del mismo informe, de la manera siguiente: Primer Parrafo del acapite "Cargo aplicable al trafico de desborde": "Considerando lo expuesto en el punto anterior, se deriva el MORDAZA de trafico cuya prestacion de terminacion de llamada en la red de TELEFONICA no se liquidara bajo la modalidad de cargo por capacidad, siendo este: - El trafico correspondiente a las comunicaciones que desbordan la capacidad de los E1's sujetos a la modalidad de cargo por capacidad." Tercer Parrafo de la pagina 97 del Informe: "Asimismo, se dispone que el MORDAZA de trafico cuya prestacion de terminacion de llamada en la red de MORDAZA MOVIL no se liquidara bajo la modalidad de cargo por capacidad es: - El trafico correspondiente a las comunicaciones que

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