TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471341 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De acuerdo al numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General Nº 001- 2012-MTPE/3/19 “Normas para la Implementación Técnica, Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva y sus anexos aprobados en el artículo 1º de la presente resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Directiva Nacional Nº 001-2009-MTPE/3/11 “Normas para la Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional – SOVIO”, y todas aquellas normas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 819021-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el segundo listado de beneficiarios de reasentamiento inmediato de la población de asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2012-MTC/16 Lima, 21 de junio de 2012 Visto, el informe N° 015-2012-MTC/16.03 de fecha 12 de junio del 2012 de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales para que se apruebe el segundo listado de benefi ciarios del reasentamiento inmediato de la población de los Asentamientos Humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7° de la Ley 27117; Que por Resolución Suprema N° 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que por Ley N° 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fi n de que éste sea implementado y dotado de la infraestructura sufi ciente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados, o a la adquisición o fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado, o el pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fi nes de reasentamiento de la población afectada; Que el numeral 6.4 de la ley mencionada en el considerando anterior señala que en los casos de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados y el pago de una indemnización asistida, el benefi cio se hace efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de al Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Así mismo, en el numeral 6.5 se indica que el benefi cio correspondiente es otorgado previo cumplimiento a lo establecido en la directiva que emita la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido mínimo se detalla en el referido numeral de la norma. Que mediante Resolución Directoral N° 126- 2012-MTC/10 se aprueba la Directiva N° 002-2012- MTC/10, Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la que se dictan las disposiciones generales y especifi cas para el otorgamiento del benefi cio económico, así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar dicho reasentamiento. Que el numeral 5.2 de la directiva antes indicada faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar de manera alternativa los procedimientos de reasentamiento de los benefi ciarios en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. exclusivamente con fi nes de vivienda, para lo cual efectuará todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos; la adquisición o la fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos tanto del sector público como del sector privado; o el pago de una indemnización asistida que deba ser utilizada únicamente para los fi nes de reasentamiento de la población afectada señalándose que para el primer y tercer caso que el benefi cio se hará efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, quien para estos efectos emitirá la Resolución Directoral respectiva. Que se ha emitido el informe N° 001-2012-MTC/16.03. CIML/DDFA/CSM/JMCS/ MECG/VAR/ NCRA/FJSD/ EMVP/SST de fecha 11 de junio del 2012, por parte de la comisión conformada por diez profesionales encargados de la verifi cación técnica legal de los expedientes presentados para la identifi cación y califi cación de los posesionarios, que ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones básicas exigidas para acceder al reasentamiento, sobre la selección del segundo grupo de benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de los asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, alcanzando para tal efecto 70 expedientes técnico legales de los posesionarios calificados de los asentamientos humanos como son: El Ayllu (29), La Taboada (16), 1° de Julio (07), La Unión (16) y Barrio Andino (02). Que el mencionado informe sobre la selección del segundo grupo de benefi ciarios indica que los criterios de califi cación se sustentan en: 1° En la acreditación