Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Que, mediante Carta s/n del 23 de MORDAZA de 2012, el Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula renuncia al cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Ministerial de Salud; Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 818645-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Directiva General "Normas para la Implementacion Tecnica, Ejecucion y Desarrollo del Servicio de Orientacion Vocacional e Informacion Ocupacional"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2012-TR MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 734-2012-MTPE/3/19 de la Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral; el Memorando Nº 233-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 089-2012-MTPE/4/9.3 de la Jefa de la Oficina de Organizacion y Modernizacion; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, determina que este es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente del diseno, conduccion y supervision de los sistemas funcionales en el ambito de trabajo y promocion del empleo, asegurando el cumplimiento de las politicas publicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia; Que, el articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010TR, establece que la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral es un organo de

linea, responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas en materia de formacion profesional, en lo que se refiere a capacitacion laboral (para el trabajo), reconversion laboral y formacion continua en las empresas, asi como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientacion vocacional e informacion ocupacional; normalizacion y certificacion de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, que depende jerarquicamente del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral; Que, asimismo, establece que la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral en el MORDAZA de la politica del sector, emite las normas, lineamientos tecnicos, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial, en materia de formacion profesional, en lo que se refiere a capacitacion laboral, reconversion laboral y formacion continua en las empresas, asi como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientacion vocacional e informacion ocupacional; normalizacion y certificacion de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-TR se crea la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo - VUPE" como un mecanismo de promocion de empleo en el MORDAZA, entendiendose como servicios de promocion del empleo, la empleabilidad y emprendimiento descentralizados, aquellos que por efectos de la transferencia de funciones son gestionados por los Gobiernos Regionales o Locales; y como servicios de promocion del empleo, empleabilidad y emprendimiento desconcentrados, aquellos que son brindados y ejecutados por los Programas en el ambito nacional a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el referido dispositivo establece en su articulo 4º que los servicios de promocion del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan y se brindan en la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo a nivel nacional, regional y local son: (i) Informacion del MORDAZA de Trabajo, (ii) Acercamiento Empresarial, (iii) Orientacion Vocacional e Informacion Ocupacional, (iv) Capacitacion Laboral, (v) Capacitacion para el Emprendimiento, (vi) Orientacion para el Emprendimiento, (vii) Bolsa de Trabajo, (viii) Asesoria para la Busqueda de Empleo, (ix) Certificado Unico Laboral, (x) Empleo Temporal, (xi) Certificacion de Competencias Laborales y (xii) Orientacion para el Migrante; Que, atendiendo a los alcances de las normas MORDAZA citadas la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral propone la Directiva General denominada "Normas para la Implementacion Tecnica, Ejecucion y Desarrollo del Servicio de Orientacion Vocacional e Informacion Ocupacional", con el objetivo de contar con un instrumento tecnico normativo que permita orientar, fortalecer, homogenizar y monitorear los procesos de implementacion tecnica, ejecucion y articulacion del Servicio de Orientacion Vocacional e Informacion Ocupacional (SOVIO) a nivel nacional, la misma que esta adecuada a los fines y objetivos de la estructura organizativa y funcional del Sector, considerando la plataforma de programas y servicios de promocion del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se deben articular y brindar en el contexto de la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo, aprobada por Decreto Supremo Nº 001­2012­TR; Que, conforme al inciso d) del articulo 30º e inciso n) del articulo 74º del Decreto Supremo Nº 004-2010TR se cuenta con la opinion tecnica de la Oficina de Organizacion y Modernizacion, y de la Direccion de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, segun documentos de vistos; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente aprobar la directiva formulada por la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral para los fines correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, de la Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, del Jefe

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