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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471340 el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Que, mediante Carta s/n del 23 de julio de 2012, el Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, formula renuncia al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud; Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 818645-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva General “Normas para la Implementación Técnica, Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2012-TR Lima, 24 de julio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 734-2012-MTPE/3/19 de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; el Memorando Nº 233-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 089-2012-MTPE/4/9.3 de la Jefa de la Ofi cina de Organización y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, determina que éste es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente del diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia; Que, el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010- TR, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es un órgano de línea, responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral (para el trabajo), reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, que depende jerárquicamente del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, asimismo, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el marco de la política del sector, emite las normas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial, en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-TR se crea la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo - VUPE” como un mecanismo de promoción de empleo en el país, entendiéndose como servicios de promoción del empleo, la empleabilidad y emprendimiento descentralizados, aquellos que por efectos de la transferencia de funciones son gestionados por los Gobiernos Regionales o Locales; y como servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento desconcentrados, aquellos que son brindados y ejecutados por los Programas en el ámbito nacional a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el referido dispositivo establece en su artículo 4º que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan y se brindan en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo a nivel nacional, regional y local son: (i) Información del Mercado de Trabajo, (ii) Acercamiento Empresarial, (iii) Orientación Vocacional e Información Ocupacional, (iv) Capacitación Laboral, (v) Capacitación para el Emprendimiento, (vi) Orientación para el Emprendimiento, (vii) Bolsa de Trabajo, (viii) Asesoría para la Búsqueda de Empleo, (ix) Certifi cado Único Laboral, (x) Empleo Temporal, (xi) Certifi cación de Competencias Laborales y (xii) Orientación para el Migrante; Que, atendiendo a los alcances de las normas antes citadas la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral propone la Directiva General denominada “Normas para la Implementación Técnica, Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional”, con el objetivo de contar con un instrumento técnico normativo que permita orientar, fortalecer, homogenizar y monitorear los procesos de implementación técnica, ejecución y articulación del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional (SOVIO) a nivel nacional, la misma que esta adecuada a los fi nes y objetivos de la estructura organizativa y funcional del Sector, considerando la plataforma de programas y servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se deben articular y brindar en el contexto de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, aprobada por Decreto Supremo Nº 001–2012–TR; Que, conforme al inciso d) del artículo 30º e inciso n) del artículo 74º del Decreto Supremo Nº 004-2010- TR se cuenta con la opinión técnica de la Ofi cina de Organización y Modernización, y de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, según documentos de vistos; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente aprobar la directiva formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral para los fi nes correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Jefe