Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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desbordan la capacidad de los E1's sujetos a la modalidad de cargo por capacidad." Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe Nº 335-GPRC/2012, seran notificados a MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 818118-1

Dictan Mandato de Interconexion entre Americatel Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A. a fin de modificar el Contrato de Interconexion aprobado mediante Res. Nº 298-2002-GG/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012. : Nº 00004-2012-CD-GPRC/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Americatel Peru S.A. / MORDAZA Movil Peru S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL) mediante carta c.115-2012-GAR, recibida el 05 de marzo de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion con MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL), para la modificacion del Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL, a fin de establecer los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL. (i) El Informe Nº 324-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, acorde con lo establecido en el articulo 108º del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y en los articulos 45º y 61º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, vencido el plazo para la negociacion y suscripcion de un contrato de interconexion sin que las EXPEDIENTE MATERIA

partes se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones de la misma, el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, emitira un mandato de interconexion dentro del plazo de treinta (30) dias calendario; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL emitida el 01 de agosto de 2002, se aprobo el Contrato de Interconexion que establece la interconexion de la redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de MORDAZA MOVIL (antes, Tim Peru S.A.C.) con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 161-2011- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, se aprobaron las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante carta c.115-2012-GAR, recibida el 05 de marzo de 2012, AMERICATEL solicito al OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion con MORDAZA MOVIL, que modifique el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL, a fin de establecer los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2012-CD/OSIPTEL se remitio a AMERICATEL y MORDAZA MOVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 201GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 324-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion. En consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por AMERICATEL en los terminos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 470; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion entre Americatel Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A. a fin de modificar el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 2982002-GG/OSIPTEL, a fin de establecer los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, MORDAZA empresas deben sujetarse a los terminos que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 324-GPRC/2012, de conformidad con lo senalado en dicho Informe. Articulo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre Americatel Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexion, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido

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