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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471351 desbordan la capacidad de los E1’s sujetos a la modalidad de cargo por capacidad.” Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe Nº 335-GPRC/2012, serán notifi cados a América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 818118-1 Dictan Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A. a fin de modificar el Contrato de Interconexión aprobado mediante Res. Nº 298-2002-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2012-CD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00004-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. / América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL) mediante carta c.115-2012-GAR, recibida el 05 de marzo de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), para la modifi cación del Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL, a fi n de establecer los aspectos técnicos y económicos de la interconexión, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL. (i) El Informe Nº 324-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, acorde con lo establecido en el artículo 108º del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y en los artículos 45º y 61º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, vencido el plazo para la negociación y suscripción de un contrato de interconexión sin que las partes se hubieran puesto de acuerdo en los términos y condiciones de la misma, el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, emitirá un mandato de interconexión dentro del plazo de treinta (30) días calendario; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL emitida el 01 de agosto de 2002, se aprobó el Contrato de Interconexión que establece la interconexión de la redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMÉRICA MÓVIL (antes, Tim Perú S.A.C.) con las redes del servicio de telefonía fi ja local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, se aprobaron las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante carta c.115-2012-GAR, recibida el 05 de marzo de 2012, AMERICATEL solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, que modifi que el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL, a fi n de establecer los aspectos técnicos y económicos de la interconexión, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2012-CD/OSIPTEL se remitió a AMERICATEL y AMÉRICA MÓVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 201- GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 324-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación. En consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por AMERICATEL en los términos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 470; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A. a fi n de modifi car el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 298- 2002-GG/OSIPTEL, a fi n de establecer los aspectos técnicos y económicos de la interconexión, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 324-GPRC/2012, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido