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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471349 Solución de Reclamos de Usuarios de Entidad Prestadora “GYM FERROVÍAS S.A”, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los interés del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura del Transporte de Uso Público; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la referida norma legal, contempla dentro de las atribuciones del OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, del mismo modo, el Literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos y otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 29754 , OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, precisando que las competencias, funciones y disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 26917 y 27332, tienen alcance sobre los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de dichas vías concesionadas, con excepción de la fi jación y revisión de tarifas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN1, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; Que, de acuerdo a lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria del citado Reglamento, las Entidades Prestadoras deberán presentar para su aprobación, el Proyecto de su respectivo Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del inicio de operaciones. Del Informe de Vistos, se desprende que “GYM FERROVÍAS S.A.”, cumplió con presentar su Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, dentro del plazo establecido; Que, con fecha 15 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 006-2012-GS/OSITRAN, que autorizó la difusión y publicación del Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora “GYM FERROVÍAS S.A”. Al respecto, de acuerdo a lo anotado en el Informe de Vistos, no se recibió comentarios ni observaciones de los interesados, dentro del plazo dispuesto; Que, mediante Ofi cios Nºs. 1157-2012-GS-OSITRAN y 1572-2012-GS-OSITRAN, de fechas 14 de marzo de 2012 y 11 de abril de abril de 2012, respectivamente, la Gerencia de Supervisión remitió a la referida Entidad Prestadora observaciones al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, las cuales fueron parcialmente absueltas mediante CARTA/METRO/ OSITRAN/0229/2012; Que mediante Oficio Nº 2392-12-GS-OSITRAN, de fecha 07 de junio de 2012, la Gerencia de Supervisión remitió a GYM FERROVÍAS S.A., las observaciones formuladas al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, por la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN, a través de la Nota Nº 089- 12-GAL-OSITRAN, las cuales fueron levantadas mediante CARTA/METRO/OSITRAN/0362/2012; Que, luego de evaluar y deliberar respecto al tema materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe Nº 1671-2012-GS-OSITRAN, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, 27332 y 29754, y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 423 de fecha 18 de Julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora: GYM FERROVÍAS S.A. Artículo 2º.- Declarar que en caso las disposiciones del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora: GYM FERROVÍAS S.A., contradigan las del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, prevalecerán las de éste último; salvo que establezcan derechos y garantías mayores a favor del usuario. Artículo 3º-. Disponer que la referida Entidad Prestadora difunda el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios aprobado por el Artículo 1º, en su página web, a más tardar, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Relaciones Institucionales de OSITRAN, difunda la presente Resolución y el Reglamento Aprobado en el Artículo 1º, en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, realice las acciones necesarias para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento aprobado entrará en vigencia desde el día siguiente de dicha publicación. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 1671-2012-GS-OSITRAN, a la Entidad Prestadora: GYM FERROVÍAS S.A. De igual modo, ponerla en conocimiento de la Gerencia de Supervisión y el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, para los fi nes correspondientes. Artículo 6º.- Disponer que la Gerencia de Supervisión, efectúe las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SANCHEZ MODENA Vice Presidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1 Modifi cada por Resolución de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 034-2011- CD-OSITRAN. 818234-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman la Res. Nº 048-2012-CD/ OSIPTEL e infundadas solicitudes de suspensión de efectos del Mandato de Interconexión presentadas por América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2012-CD/OSIPTEL Lima,17 de julio de 2012