Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Solucion de Reclamos de Usuarios de Entidad Prestadora "GYM FERROVIAS S.A", y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, Ley Nº 26917, establece que el OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los interes del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura del Transporte de Uso Publico; Que, el numeral 6.2 del articulo 6º de la referida MORDAZA legal, contempla dentro de las atribuciones del OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, del mismo modo, el Literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos y otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 29754 , OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, precisando que las competencias, funciones y disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 26917 y 27332, tienen alcance sobre los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros de dichas vias concesionadas, con excepcion de la fijacion y revision de tarifas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN1, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2011, se aprobo el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN; Que, de acuerdo a lo previsto en la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria del citado Reglamento, las Entidades Prestadoras deberan presentar para su aprobacion, el Proyecto de su respectivo Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios, dentro del plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias contados a partir del inicio de operaciones. Del Informe de Vistos, se desprende que "GYM FERROVIAS S.A.", cumplio con presentar su Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios, dentro del plazo establecido; Que, con fecha 15 de marzo de 2012, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Gerencia de Supervision Nº 006-2012-GS/OSITRAN, que autorizo la difusion y publicacion del Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora "GYM FERROVIAS S.A". Al respecto, de acuerdo a lo anotado en el Informe de Vistos, no se recibio comentarios ni observaciones de los interesados, dentro del plazo dispuesto; Que, mediante Oficios Nºs. 1157-2012-GS-OSITRAN y 1572-2012-GS-OSITRAN, de fechas 14 de marzo de 2012 y 11 de MORDAZA de MORDAZA de 2012, respectivamente, la Gerencia de Supervision remitio a la referida Entidad Prestadora observaciones al Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios, las cuales fueron parcialmente absueltas mediante CARTA/METRO/ OSITRAN/0229/2012; Que mediante Oficio Nº 2392-12-GS-OSITRAN, de fecha 07 de junio de 2012, la Gerencia de Supervision remitio a GYM FERROVIAS S.A., las observaciones formuladas al Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios, por la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN, a traves de la Nota Nº 08912-GAL-OSITRAN, las cuales fueron levantadas mediante CARTA/METRO/OSITRAN/0362/2012;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto al tema materia de analisis, el Consejo Directivo hace MORDAZA el Informe Nº 1671-2012-GS-OSITRAN, incorporandolo integramente en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, 27332 y 29754, y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 423 de fecha 18 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora: GYM FERROVIAS S.A. Articulo 2º.- Declarar que en caso las disposiciones del Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora: GYM FERROVIAS S.A., contradigan las del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, prevaleceran las de este ultimo; salvo que establezcan derechos y garantias mayores a favor del usuario. Articulo 3º-. Disponer que la referida Entidad Prestadora difunda el Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios aprobado por el Articulo 1º, en su pagina web, a mas tardar, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Relaciones Institucionales de OSITRAN, difunda la presente Resolucion y el Reglamento Aprobado en el Articulo 1º, en el MORDAZA Institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, realice las acciones necesarias para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento aprobado entrara en vigencia desde el dia siguiente de dicha publicacion. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 1671-2012-GS-OSITRAN, a la Entidad Prestadora: GYM FERROVIAS S.A. De igual modo, ponerla en conocimiento de la Gerencia de Supervision y el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, para los fines correspondientes. Articulo 6º.- Disponer que la Gerencia de Supervision, efectue las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MODENA Vice Presidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

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Modificada por Resolucion de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 034-2011CD-OSITRAN.

818234-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman la Res. Nº 048-2012-CD/ OSIPTEL e infundadas solicitudes de suspension de efectos del Mandato de Interconexion presentadas por MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA,17 de MORDAZA de 2012

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