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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471352 en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe Nº 324-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, serán notifi cados a Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 324-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo INFORME Nº 324-GPRC/2012 ANEXO I.A CONDICIONES BÁSICAS 1. Modifi car en los numerales 1.1.3 y 1.2.3 la defi nición del servicio de transporte conmutado local, prestado por ambas partes con el siguiente texto: “1.1.3 Transporte conmutado (tránsito local): es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan distintas redes de distintos operadores en la misma localidad. El servicio será brindado en caso de así requerirlo AMERICATEL y previo acuerdo entre AMERICATEL y el tercer operador. Por este servicio, AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL los cargos establecidos en el Anexo II de Condiciones Económicas. AMÉRICA MÓVIL podrá cursar tráfi co originado en terceras redes vía su servicio de transporte conmutado local con destino a la redes de AMERICATEL. Los escenarios de liquidación correspondientes se encuentran en el Anexo III correspondiente a los escenarios de liquidación.” “1.2.3 Transporte conmutado (tránsito local): es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan distintas redes de distintos operadores en la misma localidad. El servicio será brindado en caso de así requerirlo AMÉRICA MÓVIL y previo acuerdo entre AMÉRICA MÓVIL y el tercer operador. Por este servicio, AMERICA MÓVIL pagará a AMÉRICATEL los cargos establecidos en el Anexo II de Condiciones Económicas. AMÉRICATEL podrá cursar tráfi co originado en terceras redes vía su servicio de transporte conmutado local con destino a la redes de AMERICA MÓVIL. Los escenarios de liquidación correspondientes se encuentran en el Anexo III correspondiente a los escenarios de liquidación.” 2. Incorporar en el Anexo I.A el numeral 5.6 siguiente: “5.6 Los tiempos de adecuación de salas para la coubicación de equipos (incluyendo espacios, energía y bastidores) que brindan los enlaces de interconexión entre las centrales de conmutación, no excederán los sesenta (60) días calendario, contados desde la recepción de la orden de servicio respectiva. Las partes podrán acordar un plazo mayor, en tanto existan causas debidamente justificadas (mudanzas, trabajos internos debidamente programados, entre otros)”. ANEXO I.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 1. Modifi car el numeral 3 correspondiente al requerimiento de enlaces de interconexión por el siguiente texto: “3. Cantidad de enlaces de Interconexión de titularidad de AMERICATEL en el Punto de Interconexión de Lima: Se implementarán enlaces de interconexión especializados. AMERICATEL tiene derecho a modifi car tal condición y redistribuir el tráfi co a ser cursado por sus enlaces de interconexión de acuerdo a sus propios criterios técnicos, sin que esta redistribución requiera de la aprobación de un addendum entre las partes. AMERICATEL requiere 2 E1’s para cursar el tráfi co originado en la red fi ja de AMERICATEL y en las redes fi jas de terceros operadores con destino a la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL (es decir, 1 E1 adicional al que ya tiene implementado). El tráfi co internacional entrante hacia la red de AMÉRICA MÓVIL será cursado por los 2 E1s existentes indicados por AMERICATEL (interconexión directa) y por otras rutas (interconexión vía tránsito provisto por TELEFÓNICA) tal como lo venía realizando antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL. AMERICATEL deberá solicitar a través de la Orden de Servicio correspondiente la implementación del enlace de interconexión unidireccional adicional siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I.F- Órdenes de Servicio. Los requerimientos de enlaces de interconexión o nuevos puntos de interconexión que en el futuro resulten necesarios seguirán el procedimiento establecido en el Anexo I.F - Órdenes de Servicio. 3.1 Criterio técnico para solicitar ampliación de enlaces de Interconexión. Las partes utilizarán enlaces de interconexión unidireccionales, conforme a lo establecido en el artículo 61º-C del TUO de las Normas de Interconexión. Las partes deberán considerar como criterio técnico para solicitar la ampliación de enlaces de interconexión, el contar con un porcentaje de ocupación que supere el valor máximo del 90% de grado de ocupación de la capacidad de erlangs, considerando un GOS del 1%, en hora pico, tomando como referencia el tráfi co cursado en un periodo de tiempo de seis (06) meses consecutivos. Se debe excluir del cálculo a los tráfi cos excepcionales ocurridos por eventos fortuitos o a los registrados en los días festivos típicos de alto tráfi co. El criterio técnico anteriormente mencionado será de aplicación a los enlaces de interconexión que AMERICATEL ha decidido implementar en forma especializada para el tráfico con origen en la red del servicio de telefonía fi ja local de AMERICATEL o la red del servicio de telefonía fi ja local de terceros operadores a los que AMERICATEL brinde el servicio de transporte conmutado local con destino a la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL. En caso que AMERICATEL decida cursar otro tipo de tráfi co por los referidos enlaces de interconexión, dicho tráfi co también deberá ser considerado en la validación del criterio técnico acordado. En caso se sobrepase el criterio técnico establecido, la parte que origina el tráfi co deberá solicitar a través de la Orden de Servicio correspondiente la ampliación de los enlaces de interconexión unidireccionales que resulten necesarios, la cual deberá ser enviada en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de validado el hecho.” ANEXO I.C CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN 1. Modifi car los numerales 1.1, 2.1, 2.3 y 2.4 del Anexo I.C por el siguiente texto: