Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
ANEXO I.B

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe Nº 324-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, seran notificados a Americatel Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 324-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INFORME Nº 324-GPRC/2012 ANEXO I.A CONDICIONES BASICAS 1. Modificar en los numerales 1.1.3 y 1.2.3 la definicion del servicio de transporte conmutado local, prestado por MORDAZA partes con el siguiente texto: "1.1.3 Transporte conmutado (transito local): es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan distintas redes de distintos operadores en la misma localidad. El servicio sera brindado en caso de asi requerirlo AMERICATEL y previo acuerdo entre AMERICATEL y el tercer operador. Por este servicio, AMERICATEL pagara a MORDAZA MOVIL los cargos establecidos en el Anexo II de Condiciones Economicas. MORDAZA MOVIL podra cursar trafico originado en terceras redes via su servicio de transporte conmutado local con destino a la redes de AMERICATEL. Los escenarios de liquidacion correspondientes se encuentran en el Anexo III correspondiente a los escenarios de liquidacion." "1.2.3 Transporte conmutado (transito local): es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan distintas redes de distintos operadores en la misma localidad. El servicio sera brindado en caso de asi requerirlo MORDAZA MOVIL y previo acuerdo entre MORDAZA MOVIL y el tercer operador. Por este servicio, MORDAZA MOVIL pagara a AMERICATEL los cargos establecidos en el Anexo II de Condiciones Economicas. AMERICATEL podra cursar trafico originado en terceras redes via su servicio de transporte conmutado local con destino a la redes de MORDAZA MOVIL. Los escenarios de liquidacion correspondientes se encuentran en el Anexo III correspondiente a los escenarios de liquidacion." 2. Incorporar en el Anexo I.A el numeral 5.6 siguiente: "5.6 Los tiempos de adecuacion de MORDAZA para la coubicacion de equipos (incluyendo espacios, energia y bastidores) que brindan los enlaces de interconexion entre las centrales de conmutacion, no excederan los sesenta (60) dias calendario, contados desde la recepcion de la orden de servicio respectiva. Las partes podran acordar un plazo mayor, en tanto existan causas debidamente justificadas (mudanzas, trabajos internos debidamente programados, entre otros)".

PUNTOS DE INTERCONEXION 1. Modificar el numeral 3 correspondiente al requerimiento de enlaces de interconexion por el siguiente texto: "3. Cantidad de enlaces de Interconexion de titularidad de AMERICATEL en el Punto de Interconexion de Lima: Se implementaran enlaces de interconexion especializados. AMERICATEL tiene derecho a modificar tal condicion y redistribuir el trafico a ser cursado por sus enlaces de interconexion de acuerdo a sus propios criterios tecnicos, sin que esta redistribucion requiera de la aprobacion de un addendum entre las partes. AMERICATEL requiere 2 E1's para cursar el trafico originado en la red fija de AMERICATEL y en las redes fijas de terceros operadores con destino a la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL (es decir, 1 E1 adicional al que ya tiene implementado). El trafico internacional entrante hacia la red de MORDAZA MOVIL sera cursado por los 2 E1s existentes indicados por AMERICATEL (interconexion directa) y por otras rutas (interconexion via MORDAZA provisto por TELEFONICA) tal como lo venia realizando MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL. AMERICATEL debera solicitar a traves de la Orden de Servicio correspondiente la implementacion del enlace de interconexion unidireccional adicional siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I.F- Ordenes de Servicio. Los requerimientos de enlaces de interconexion o nuevos puntos de interconexion que en el futuro resulten necesarios seguiran el procedimiento establecido en el Anexo I.F - Ordenes de Servicio. 3.1 Criterio tecnico para solicitar ampliacion de enlaces de Interconexion. Las partes utilizaran enlaces de interconexion unidireccionales, conforme a lo establecido en el articulo 61º-C del TUO de las Normas de Interconexion. Las partes deberan considerar como criterio tecnico para solicitar la ampliacion de enlaces de interconexion, el contar con un porcentaje de ocupacion que supere el valor MORDAZA del 90% de grado de ocupacion de la capacidad de erlangs, considerando un GOS del 1%, en hora pico, tomando como referencia el trafico cursado en un periodo de tiempo de seis (06) meses consecutivos. Se debe excluir del calculo a los traficos excepcionales ocurridos por eventos fortuitos o a los registrados en los dias festivos tipicos de alto trafico. El criterio tecnico anteriormente mencionado sera de aplicacion a los enlaces de interconexion que AMERICATEL ha decidido implementar en forma especializada para el trafico con origen en la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL o la red del servicio de telefonia fija local de terceros operadores a los que AMERICATEL brinde el servicio de transporte conmutado local con destino a la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL. En caso que AMERICATEL decida cursar otro MORDAZA de trafico por los referidos enlaces de interconexion, dicho trafico tambien debera ser considerado en la validacion del criterio tecnico acordado. En caso se sobrepase el criterio tecnico establecido, la parte que origina el trafico debera solicitar a traves de la Orden de Servicio correspondiente la ampliacion de los enlaces de interconexion unidireccionales que resulten necesarios, la cual debera ser enviada en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de validado el hecho." ANEXO I.C CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION 1. Modificar los numerales 1.1, 2.1, 2.3 y 2.4 del Anexo I.C por el siguiente texto:

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