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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471353 “1.1 Especifi caciones técnicas de los enlaces: Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 2 Mbps o 8 Mbps o 34 Mbps o 140 Mbps o 155 Mbps o superiores. Las partes acordarán los detalles de las características técnicas para dichos enlaces. Todas las características físicas y eléctricas y las estructuras de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmisión digital, tales como: a. Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps: G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958).” “2.1 El sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interconexión considerando lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización aprobado mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC.” “2.3 En el caso que se establezca un Punto de Transferencia de Señalización (PTS) para la atención del área local donde se establezca la interconexión el operador solicitante entregará un E1 previo acuerdo (por cada PTS a interconectar) hasta el punto de interconexión que se usará para conectarse al punto de transferencia de señalización del otro operador. En caso contrario, la señalización se establecerá mediante la señalización por canal común Nº 7 en modo asociado. “2.4 Ambos operadores se proveerán mutuamente y de manera oportuna sus respectivos códigos de los puntos de señalización, a fi n de que sean programados en sus redes, cautelando que la presente relación de interconexión se realice en las fechas previstas en el presente Mandato.” ANEXO I.E CATÁLOGO DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN 1. Modifi car el Catálogo de Servicios de Interconexión del Anexo I.E por el siguiente texto: SERVICIOS ESCENARIO 1 TERMINACIÓNDELLAMADAS AMERICATELͲAMÉRICAMÓVIL FijoͲMóvil LDIͲMóvil MóvilͲLDI AMÉRICAMÓVILͲAMERICATEL MóvilͲFijo LDNͲFijo LDIͲFijo 2 TRANSPORTECONMUTADOLOCAL AMERICATEL Haciaodesdetercerasredes AMÉRICAMÓVIL Haciaodesdetercerasredes 3 TRANSPORTECONMUTADODELARGADISTANCIANACIONAL AMERICATEL Haciaodesdetercerasredes AMÉRICAMÓVIL Haciaodesdetercerasredes ANEXO I.F ÓRDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN 1. Modifi car el numeral 2.2 del Anexo I.F por el siguiente texto: “2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán aplicables desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión (*) Provisión de un punto de interconexión Menor o igual a 60 días hábiles Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles (*) El intervalo de provisión de un punto de interconexión incluye la provisión de los enlaces de interconexión correspondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de provisión, las redes de ambas empresas deben estar en capacidad de cursar tráfi co.” ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- CARGO DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED FIJA DE AMERICATEL. El cargo urbano y rural por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0,00825 y US$ 0.00262 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local. Numeral 2.- CARGO DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL. El cargo urbano y rural por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MOVIL, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.07666 y US$ 0.02432 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por terminación de llamadas en la red del servicio móvil. Numeral 3.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL. El cargo urbano y rural por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.00554 y US$ 0.00176 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho cargo será pagado por AMERICATEL a AMÉRICA MÓVIL respecto de las llamadas entregadas por AMERICATEL a AMÉRICA MÓVIL con destino a las redes de otros operadores, en las cuales AMERICATEL establece la tarifa por dichas llamadas. Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por transporte conmutado local debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local. Numeral 4.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL. El cargo urbano y rural por transporte conmutado local de AMERICATEL a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.00540 y US$ 0.00171 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho cargo será pagado por AMÉRICA MÓVIL a AMERICATEL respecto de las llamadas entregadas por AMÉRICA MÓVIL a AMERICATEL con destino a las redes de otros operadores, en las cuales AMÉRICA MÓVIL establece la tarifa por dichas llamadas. Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por transporte conmutado local debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co eficaz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas