Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471345 Otorgan a Aero Transporte S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2012-MTC/12 Lima, 9 de julio de 2012 Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2011- MTC/12 del 13 de abril del 2011 se otorgó a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 12 de abril del 2011; Que, mediante Expediente Nº 2012-028228 del 16 de mayo del 2012, la Compañía AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 701- 2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 211-2012- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 157-2012-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 177-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 117-2011- MTC/12 del 13 de abril del 2011 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados) - Gulfstream G-200 - Gulfstream G-450 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 117-2011-MTC/12 del 13 de abril del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 813948-1 Autorizan a la empresa Tu Brevete - V S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2451-2012-MTC/15 Lima, 25 de junio de 2012 VISTOS: Los escritos, presentados por la empresa denominada TU BREVETE-V S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 828-2012- MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2012, se autorizó a TU BREVETE-V S.A.C., con RUC Nº 20545846102 y con domicilio en Lote 10-A, Manzana M (2º piso), Avenida Túpac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1319-2012- MTC/15 de fecha 2 de abril de 2012, se autorizó a La Escuela el incremento de su plana docente; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 059962 y 072381 de fechas 22 de mayo y 15 de junio de 2012, respectivamente, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC,