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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471605 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 078-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2012-PCM, publicado el 29 de mayo de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de deslizamiento de tierras, en razón a que dicha zona está siendo afectada por un fenómeno geológico llamado “Reptación del Suelo”, que data desde hace aproximadamente 10 años, siendo su principal manifestación el agrietamiento de viviendas, existiendo dos zonas críticas comprendidas entre las cuadras 1 y 2 de la calle Hipólito Unanue y las cuadras 4 y 5 del Jr. Belaúnde, llegando algunas a estar seriamente afectadas y en peligro alto de colapso; siendo la principal causa de este fenómeno el mal uso de las aguas de regadío en los terrenos agrícolas de las partes altas; agrietamientos que se han manifestado con mayor incidencia después del sismo de Pisco del 15 de agosto del 2007; Que, mediante Ofi cio N° 747-2012-GRL/PRES. de fecha 16 de julio de 2012, el Gobierno Regional de Lima, adjuntando como sustento el Informe Nº 652-2012-GRL/GRRNGMA/ ORDC, así como el Informe denominado “Estimación de Riesgo en el Anexo de Astobamba – Cajatambo – Junio 2012”, ampliado con el Ofi cio Nº 057-2012-GRL/GRRNGMA/ORDC, y con el cual adjunta el Informe Nº 004-2012-GRL/GRRNGMA/ ORDC, solicita la prórroga del Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2012-PCM, cuya vigencia está próxima a vencer, señalando que a la fecha se vienen ejecutando trabajos de rehabilitación y atendiendo las múltiples necesidades surgidas como consecuencia del peligro inminente existente en la zona afectada; Que, con el Informe Nº 020-2012-INDECI/10.2 de fecha 23 de julio de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, citando además el Informe Nº 018-2012-DRICC-16.0.4 de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, señalando que persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento de tierras, encontrándose por tanto en muy alto riesgo el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima; por lo que se requiere la continuación de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada, así como, la atención de la emergencia y rehabilitación correspondiente, en tanto la situación se agrava ante las temporadas de lluvias, como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sísmico; recomendando se gestione la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 058- 2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona afectada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como, la atención y rehabilitación, en cuanto corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de julio de 2012, el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades públicas competentes, así como las instituciones privadas involucradas; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, drenar los manantiales y realizar el mantenimiento y/o cambio - si lo requiere - de la red de tubería de agua y desagüe, revestir el canal de agua de Astobamba; así como de un tramo de la carretera carrozable Astobamba – Huayto, detener el regadío por inundación en los terrenos de cultivo paralelos al Jr. Belaúnde, realizar drenajes a lo largo de los terrenos de cultivo para así controlar el fl ujo de las aguas de regadío, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 820579-1 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionario del SENASA para participar en evento a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2012-AG Lima, 27 de julio de 2012 VISTO: La Carta SG-X/D.1.10/424/2012 de fecha 18 de junio de 2012 del Coordinador del Programa Calidad y Sanidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Ofi cio Nº 0425-2012-AG-SENASA de fecha 16 de julio de 2012 del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,