Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2012 (28/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471616 de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES HERRERA’S BREVETE CARD E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 815526-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan Secretario General de la SBN RESOLUCIÓN Nº 081-2012/SBN San Isidro, 25 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido, es necesario designar al profesional que ocupará el referido cargo; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 30 de julio de 2012, al señor MARCO ANTONIO NÚÑEZ DEL PRADO COLL CÁRDENAS, en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARÍA CORDERO VASQUEZ Superintendente 819933-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 160-2012-OS/CD Lima, 19 de julio de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-746 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”; Que, a través de la presente modifi cación al procedimiento, OSINERGMIN busca adecuar ciertos aspectos de importancia relativos a las construcciones existentes en las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión, tomando en cuenta los cambios efectuados en el Código Nacional de Electricidad - Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM/DM de fecha 05 de mayo de 2011; Asimismo, la modifi cación formula una serie de precisiones en el texto del procedimiento, a fi n mejorar la labor de supervisión, para lo cual se propone establecer que las empresas supervisadas remitan a OSINERGMIN la información requerida en el procedimiento en períodos bimestrales, en caso se efectúen cambios en las líneas de transmisión que operan. Además, la propuesta incluye la precisión de algunas defi niciones y aspectos relacionados a la información y data necesaria para la supervisión de la seguridad en las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 18 de noviembre de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano”