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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2012 (28/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471622 ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES. De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o a una tarifa condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por la EPS MANTARO S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, que se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios; siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Ley General de Servicios de Saneamiento. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 819936-1 Aprueban Separación de las Metas de Gestión de la EPS SEMAPACH S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2012-SUNASS-CD Lima, VISTO: El Informe Nº 052-2012-SUNASS/110, mediante el cual la Gerencia de Regulación Tarifaria presenta la Propuesta de Separación de las Metas de Gestión de la EPS SEMAPACH S.A., en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2009-SUNASS-CD, se aprobaron la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que son de aplicación por la EPS SEMAPACH S.A. para el quinquenio regulatorio 2009-2014; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011- SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos); Que, el artículo 3 de los Lineamientos establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria propondrá al Consejo Directivo, para su aprobación, la separación de las Metas de Gestión que corresponden a recursos no reembolsables, de aquellas atribuibles a las demás fuentes de fi nanciamiento; Que, sobre la base del Informe Nº 052-2012- SUNASS/110 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 062- 2011-SUNASS-CD, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de Metas de Gestión de la EPS SEMAPACH S.A.; El Consejo Directivo en su sesión del 26 de julio de 2012; RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la Separación de las Metas de Gestión de la EPS SEMAPACH S.A., establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2009-SUNASS-CD, según las fuentes de fi nanciamiento: (i) Recursos internamente generados por la empresa y (ii) Recursos del Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI), conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- PRECISAR que los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2009-SUNASS- CD mantienen su vigencia. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo Nº 1, así como el Informe Nº 052-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN DE LA EPS SEMAPACH S.A. APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2009-SUNASS-CD I. ANTECEDENTES El artículo 28 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96 del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019- 2009-SUNASS-CD, se aprobaron la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que son de aplicación por la EPS SEMAPACH S.A. para el quinquenio regulatorio 2009-2014, aprobándose asimismo el nivel de Fondo Exclusivo de Inversión. Por Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS (en adelante los Lineamientos). II. ANÁLISIS La separación de las Metas de Gestión de la EPS SEMAPACH S.A. se realiza en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD. En tal sentido, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a evaluar las Metas de Gestión de la mencionada EPS, separando dichas metas, de acuerdo a la fuente de fi nanciamiento de las cuales depende su cumplimiento. Es importante destacar que en ningún caso la separación de las metas de gestión implica la modifi cación de la Tarifa Media ni de la Estructura Tarifaria. III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24 y 26 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura