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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2012 (28/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471611 de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio materia de solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, se ha constituido una servidumbre convencional de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Panamericana Solar 20 TS, conforme consta en la Resolución Nº 224-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de agosto de 2011, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la cual fi gura inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Nº 11022973 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Moquegua, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 280-2012-DGE- DCE recomendando reconocer la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Panamericana Solar S.A.C., servidumbre convencional de paso de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Panamericana Solar 20 TS, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, constituida mediante la Resolución Nº 224-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de agosto de 2011, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la cual fi gura inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Nº 11022973 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Moquegua, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11222312 Camino de acceso a la Central Solar Panamericana Solar 20 TS Servidumbre de tránsito (30 años): Área: 4 748,87 m2 Coordenadas UTM: Punto Norte Este 1 8 059 017.4335 283 081.0652 2 8 059 130.7252 283 113.5816 3 8 059 168.4894 283 127.9491 4 8 059 184.5817 283 139.2469 5 8 059 225.2986 283 173.5167 6 8 059 325.6858 283 278.1180 7 8 059 403.6068 283 353.6362 8 8 059 485.0208 283 449.9900 9 8 059 474.5474 283 449.9900 10 8 059 397.7532 283 359.1038 11 8 059 320.0142 283 283.7620 12 8 059 219.8214 283 179.3633 13 8 059 179.6983 283 145.5931 14 8 059 164.7106 283 135.0709 15 8 059 128.1948 283 121.1784 16 8 059 015.2265 283 088.7548 Estado Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 819365-1 Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a Electro Zaña S.A.C., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2012-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 18302211 presentado por Electro Zaña S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12299891 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2140074 de fecha 03 de noviembre de 2011, Electro Zaña S.A.C. solicitó concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la futura Central Hidroeléctrica Zaña, con una potencia instalada de 13,2 MW, ubicada en los distritos de La Florida y Catache, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Zaña; Que, la petición de concesión defi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de acuerdo a las normas legales vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presentó una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, que a la letra dice: “Los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación”, la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 264- 2012-DGE-DCE, en el cual se señala la procedencia de otorgar la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Electro Zaña S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 18302211, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Zaña, con una potencia instalada de 13,2 MW, ubicada en los distritos de La Florida y Catache, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 404-2012 a suscribirse con Electro Zaña S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado,