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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2012 (28/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471621 CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1(3) Año 2 Año 3(4) Año 4 Año 5 Doméstico 0 a 8 0,077 0,077 0,079 0,079 0,079 8 a 20 0,101 0,101 0,104 0,104 0,104 20 a más 0,216 0,216 0,221 0,221 0,221 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,137 0,137 0,140 0,140 0,140 30 a más 0,304 0,304 0,312 0,312 0,312 Industrial 0 a 30 0,154 0,154 0,158 0,158 0,158 30 a más 0,332 0,332 0,340 0,340 0,340 Estatal 0 a 30 0,101 0,101 0,104 0,104 0,104 30 a más 0,216 0,216 0,221 0,221 0,221 (3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,5% correspondiente al año 1. (4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 2,5% correspondiente al año 3. Los incrementos tarifarios condicionados se encuentran en el literal B de la presente resolución. Sin embargo, tanto los incrementos tarifarios base como los incrementos tarifarios condicionados se realizarán de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 1. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 8 20 50 30 30 En el Estudio Tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. C. LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1,376. Se reajusta por efecto de la infl ación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1(1) Año 2 Año 3(2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,165 0,165 0,169 0,169 0,169 Doméstico 0 a 8 0,258 0,258 0,264 0,264 0,264 8 a más 0,432 0,432 0,442 0,442 0,442 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,678 0,678 0,694 0,694 0,694 30 a más 0,722 0,722 0,739 0,739 0,739 Industrial 0 a más 1,086 1,086 1,111 1,111 1,111 Estatal 0 a 30 0,678 0,678 0,694 0,694 0,694 30 a más 0,722 0,722 0,739 0,739 0,739 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,5% correspondiente al año 1. (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 2,3% correspondiente al año 3. Los incrementos tarifarios condicionados se encuentran en el literal B de la presente resolución. Sin embargo, tanto los incrementos tarifarios base como los incrementos tarifarios condicionados se realizarán de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 1. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1(3) Año 2 Año 3(4) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,047 0,047 0,048 0,048 0,048 Doméstico 0 a 8 0,074 0,074 0,076 0,076 0,076 8 a más 0,123 0,123 0,126 0,126 0,126 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,194 0,194 0,199 0,199 0,199 30 a más 0,206 0,206 0,211 0,211 0,211 Industrial 0 a más 0,310 0,310 0,318 0,318 0,318 Estatal 0 a 30 0,194 0,194 0,199 0,199 0,199 30 a más 0,206 0,206 0,211 0,211 0,211 (3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,5% correspondiente al año 1. (4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria, de 2,5% correspondiente al año 3. Los incrementos tarifarios condicionados se encuentran en el literal B de la presente resolución. Sin embargo, tanto los incrementos tarifarios base como los incrementos tarifarios condicionados se realizarán de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 1. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 40 100 200 100 En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir EPS MANTARO S.A. en el quinquenio regulatorio 2012-2017, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria aprobada se considerará a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS MANTARO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EPS MANTARO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el informe de la evaluación de la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN ASÍ COMO DE LOS COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES. El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la EPS MANTARO S.A. para el quinquenio regulatorio 2012-2017. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. La evaluación de la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que serán aplicados por EPS MANTARO S.A. Dicha evaluación