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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471618 Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales de EMSAPA CALCA S.R.L.; Que, según los informes de vistos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1 se ha cumplido con: i) Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” el proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; ii) Realizar la Audiencia Pública correspondiente el 30 de marzo de 2012 y iii) Elaborar el Estudio Tarifario Final y el informe de evaluación de la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública); Que, sobre la base de los Informes Nº 033-2012-SUNASS- 110 y 034-2012-SUNASS-110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales de EMSAPA CALCA S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; El Consejo Directivo en su sesión del 24 de mayo de 2012; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la Fórmula Tarifaria de EMSAPA CALCA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2012-2017, cuya aplicación se efectuará mediante incrementos tarifarios base y condicionados, de acuerdo a lo especifi cado a continuación: A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La aplicación de los incrementos tarifarios base está sujeta al cumplimiento de las Metas de Gestión Base contenidas en el Anexo Nº 1 acápite A, correspondiente a la inversión fi nanciada con recursos internamente generados, según la siguiente fórmula tarifaria: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2.- Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,060) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,060) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,041) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,037) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados estará sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados y/o fi nanciados con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 acápite B, relacionados a los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dichas inversiones. Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo N° 1 y el Estudio Tarifario de la EPS. Proyecto 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado Módulo A : 556 Nuevos Medidores 2.6% 2.6% Módulo B : 556 Nuevos Medidores 2.6% 2.6% Artículo 2°.-Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2012-2017 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSAPA CALCA S.R.L., conforme al siguiente detalle: a. Cargo Fijo (S/./Mes): 0.881. Se reajusta por efecto de la infl ación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Por los Servicios de Agua Potable CLASE CATEGORÍA Rangos m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 Año 3 (2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,288 0,288 0,300 0,300 0,300 Doméstico 0 a 15 0,295 0,295 0,307 0,307 0,307 15 a más 0,369 0,369 0,384 0,384 0,384 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,464 0,464 0,483 0,483 0,483 Industrial 0 a más 0,514 0,514 0,535 0,535 0,535 Estatal 0 a más 0,369 0,369 0,384 0,384 0,384 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6.0% correspondiente al año 1 (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4.1% correspondiente al año 3. Los incrementos tarifarios condicionados se encuentran en el literal B de la presente resolución. Sin embargo, tanto los incrementos tarifarios base como los incrementos tarifarios condicionados se realizarán de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 1. c. Por los Servicios de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA Rangos m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 (3) Año 2 Año 3 (4) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,031 0,031 0,032 0,032 0,032 Doméstico 0 a 15 0,032 0,032 0,033 0,033 0,033 15 a más 0,039 0,039 0,040 0,040 0,040 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,049 0,049 0,051 0,051 0,051 Industrial 0 a más 0,055 0,055 0,057 0,057 0,057 Estatal 0 a más 0,039 0,039 0,040 0,040 0,040 (3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6.0% correspondiente al año 1. (4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 3.7% correspondiente al año 3. Los incrementos tarifarios condicionados se encuentran en el literal B de la presente resolución. Sin embargo, tanto los incrementos tarifarios base como los incrementos tarifarios condicionados se realizarán de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 1. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (M3/Mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 34 80 100 84 En el Estudio Tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente para cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir EMSAPA CALCA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2012-2017, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria aprobada se considerará a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.