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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471614 Vista la solicitud de SKY AIRLINE S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 444-2011- MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modifi cado mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, se otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 04 de noviembre 8del 2014; Que, con Solicitudes de Registro Nº 2012-017162 del 27 de marzo del 2012 y N° 2012-017162-A del 26.04.2012, SKY AIRLINE S.A. requiere la Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar material aeronáutico AIRBUS A319 y modifi car una de las rutas autorizadas; Que, según los términos del Memorando N° 673-2012- MTC/12.LEG, Memorando N° 027-2012-MTC/12.POA, Memorando N° 146-2012-MTC/12.07.CER e Informe N° 188- 2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 444-2011- MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, que otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile”, de fecha 07 de abril del 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 412- 2011-MTC/02, en las siguientes condiciones: FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Año Fab. N. Chasis N. Motor Placa 1 CHEVROLET SPARK AUTOMÓVIL (M1) 2011 KL1MJ6A4XCC113516 A08s3817901KC2 B0Y-274, 2 CHEVROLET SPARK AUTOMÓVIL (M1) 2011 KL1MJ6A45CC112855 A08S3815857KC2 B0X-046, 3 TOYOTA HIACE CMTA RURAL (M2) 2011 JTFSK22P5B0013507 5L6173848 P1G-966, 4 CHANGAN INCAPOWER CITIZEN OMNIBUS (M3) 2011 LJ16AE4CXB2009137 EQB1252087222763 P1J-710, 5 MITSUBISHI FUSO FIGTHER CAMION (N2) 1991 FE335C541280 6D14667956 P1K-718, 6 JAC HFC1134KR1 CAMION (N3) 2011 LJ11RXDG5B3214456 87722812 P2J-915 7 MOTOREP AB 125 A VEHICULO MENOR (L5) 2011 LZL12P1A2BHL90273 HJ157FMI111190273 P5-0081 MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-200. - AIRBUS A319. - AIRBUS A320. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - SANTIAGO – LIMA y vv., cinco (05) frecuencias semanales. - SANTIAGO – ANTOFAGASTA – LIMA Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales. - SANTIAGO – ANTOFAGASTA Y/O ARICA – AREQUIPA Y VV., dos (02) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 444-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012- MTC/12 del 21 de febrero del 2012, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 816975-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela Integral de Conductores Herrera´s Brevete Card E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2636-2012-MTC/15 Lima, 9 de julio de 2012 VISTOS: Los escritos, presentados por la empresa ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES HERRERA’S BREVETE CARD E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2012 con registro N.º 061459, la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES HERRERA’S BREVETE CARD E.I.R.L., con RUC Nº 20526621175 y con domicilio en Av. Fermín Málaga Nº 1420, Provincia y Departamento de Piura, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III. Que, mediante Ofi cio Nº 4186-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2012, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante escrito de fecha 19 de junio de 2012, registrado