Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2012 (28/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

Vista la solicitud de SKY AIRLINE S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 444-2011MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificado mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, se otorgo a SKY AIRLINE S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 04 de noviembre 8del 2014; Que, con Solicitudes de Registro Nº 2012-017162 del 27 de marzo del 2012 y N° 2012-017162-A del 26.04.2012, SKY AIRLINE S.A. requiere la Modificacion de su Permiso de Operacion a fin de incrementar material aeronautico AIRBUS A319 y modificar una de las rutas autorizadas; Que, segun los terminos del Memorando N° 673-2012MTC/12.LEG, Memorando N° 027-2012-MTC/12.POA, Memorando N° 146-2012-MTC/12.07.CER e Informe N° 1882012-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica
FLOTA VEHICULAR.1 2 3 4 5 6 7 MORDAZA CHEVROLET CHEVROLET TOYOTA CHANGAN MITSUBISHI JAC MOTOREP Modelo SPARK SPARK HIACE INCAPOWER CITIZEN FUSO FIGTHER HFC1134KR1 AB 125 A Clase AUTOMOVIL (M1) AUTOMOVIL (M1) CMTA RURAL (M2) OMNIBUS (M3) CAMION (N2) CAMION (N3) VEHICULO MENOR (L5)

Civil de MORDAZA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 444-2011MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, que otorgo a SKY AIRLINE S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, de conformidad al "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile", de fecha 07 de MORDAZA del 2011, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 4122011-MTC/02, en las siguientes condiciones:
Ano Fab. 2011 2011 2011 2011 1991 2011 2011 N. Chasis KL1MJ6A4XCC113516 KL1MJ6A45CC112855 JTFSK22P5B0013507 LJ16AE4CXB2009137 FE335C541280 LJ11RXDG5B3214456 LZL12P1A2BHL90273 N. Motor A08s3817901KC2 A08S3815857KC2 5L6173848 EQB1252087222763 6D14667956 87722812 HJ157FMI111190273 Placa B0Y-274, B0X-046, P1G-966, P1J-710, P1K-718, P2J-915 P5-0081

MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-200. - AIRBUS A319. - AIRBUS A320. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - MORDAZA ­ MORDAZA y vv., cinco (05) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ ANTOFAGASTA ­ MORDAZA Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales.

- MORDAZA ­ ANTOFAGASTA Y/O MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., dos (02) frecuencias semanales. Articulo 2°.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 444-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012MTC/12 del 21 de febrero del 2012, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 816975-1 Que, mediante escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2012 con registro N.º 061459, la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES HERRERA'S BREVETE CARD E.I.R.L., con RUC Nº 20526621175 y con domicilio en Av. MORDAZA Malaga Nº 1420, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de y Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III. Que, mediante Oficio Nº 4186-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2012, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual fue respondida mediante escrito de fecha 19 de junio de 2012, registrado

Autorizan funcionamiento de la Escuela Integral de Conductores Herrera´s Brevete Card E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2636-2012-MTC/15 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los escritos, presentados por la empresa ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES HERRERA'S BREVETE CARD E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales;

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