Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2012 (28/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano". El presente permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para realizar operaciones aereas TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA DEL NORTE: Estados Unidos de Norte MORDAZA, Canada y Mexico. - MORDAZA DEL SUR: MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Ecuador, MORDAZA, Uruguay, Venezuela, Guyana y Surinam. - MORDAZA DEL CENTRO: Bahamas, Barbados, Belice, Costa Rica, MORDAZA, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El MORDAZA, Haiti, Panama, Republica Dominicana y MORDAZA Lucia. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727 / 737 / 747 / 757 / 767. - AIRBUS A318 / A319 / A320 / A321 / A340. - EMBRAER 145 / 175 / 190 / 195. - ANTONOV 24 / 26 / 32 / 72 / 74. - LOCKHEED L-100/130 HERCULES. - TWIN OTTER DHC6 300. - FOKKER 27 / 50 / 28 / 100. - DASH 8. - LET UVPE 20 /25. - BAE 146. - CESSNA 150 / 152 / 172 / 182 / 205 / 206 / 210 / 337 / 310 / 402. - CESSNA CARAVAN. - MORDAZA PA 18 / PA 24 / PA 25. - BEECHCRAFT 1900 / B90 / B200 / B95. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Lima-Peru. Articulo 2º.- TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Articulo 3°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C., deben

estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 5°.- TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 7°.- TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C,, empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 8°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10°.- TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 13°.- TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 816973-1

Modifican resolucion que otorgo a Sky Airline S.A. la renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-2012-MTC/12 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2012

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