Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2012 (28/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

Que, mediante Memorandum N° 354-2012-GPPMSS del 20.07.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la emision del Decreto de Alcaldia que apruebe el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, como parte de la Meta 07, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, propuesta que es compartida por la Gerencia de Gestion Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Publica, Parques y Jardines, mediante Informe N° 884-2012-SGLPPJ-GGA-MSS del 17.07.2012; Que, con Informe N° 546-2012-GAJ-MSS del 23.07.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, estando al Memorandum N° 354-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Informe N° 884-2012-SGLPPJ-GGA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Publica, Parques y Jardines, resulta procedente la emision del Decreto de Alcaldia que apruebe el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, como parte de la Meta 7 del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 0042012-EF; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica agrega que, el Articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en su MORDAZA Electronico, pudiendo exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3.2) del inciso 3) del citado Articulo 14°; que la excepcion de la pre publicacion de la propuesta normativa, esta justificada por cuanto se trata de un instrumento de gestion en beneficio directo de los vecinos del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, opinando por la procedencia de la emision de la MORDAZA, al encontrarla conforme, debiendo elevarse para ser aprobada por el senor MORDAZA en uso de sus atribuciones; Estando al Informe N° 546-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, como parte del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal 2012, que en Anexo N° 1, forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, publicar el presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el MORDAZA Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2008. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestion Ambiental, a la Gerencia de Participacion Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y a la Subgerencia de Limpieza Publica, Parques y Jardines. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 819937-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban actualizacion del Plan de Manejo de Residuos Solidos
ORDENANZA Nº 006 La Punta, 24 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 24 de MORDAZA de 2012, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 MORDAZA citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, entre otros, cuando esten en capacidad de hacerlo; Que por su parte, el articulo 67º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento basico que incluyan la gestion y manejo, entre otros, de los residuos solidos. Conforme lo prescriben el articulo 14º y siguientes de la misma MORDAZA, el Sistema Nacional de Gestion Ambiental esta constituido sobre la base de organismos estatales, asi como por organismos publicos a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestion publica en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecucion de la politica ambiental instrumentos de gestion ambiental, como los de planificacion y prevencion; Que, segun el articulo 10º de la Ley General de Residuos Solidos, Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos, y de la limpieza de vias, espacios y planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del articulo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar su adecuada disposicion final. Que, el literal c) del articulo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las politicas y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion; Que, en ese sentido, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA remite el Informe Nº 085-2012-MDLP/GSC, presentando el Plan de Manejo de Residuos Solidos en el distrito de La Punta, el cual, segun sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el programa de Modernizacion Municipal, y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, que fuera revisado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

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