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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471644 Que, mediante Memorándum N° 354-2012-GPP- MSS del 20.07.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte de la Meta 07, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, propuesta que es compartida por la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, mediante Informe N° 884-2012-SGLPPJ-GGA-MSS del 17.07.2012; Que, con Informe N° 546-2012-GAJ-MSS del 23.07.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, estando al Memorándum N° 354-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Informe N° 884-2012-SGLPPJ-GGA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte de la Meta 7 del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 004- 2012-EF; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en su Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2) del inciso 3) del citado Artículo 14°; que la excepción de la pre publicación de la propuesta normativa, está justificada por cuanto se trata de un instrumento de gestión en beneficio directo de los vecinos del Distrito de Santiago de Surco, opinando por la procedencia de la emisión de la norma, al encontrarla conforme, debiendo elevarse para ser aprobada por el señor Alcalde en uso de sus atribuciones; Estando al Informe N° 546-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012, que en Anexo N° 1, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicar el presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2008. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 819937-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos ORDENANZA Nº 006 La Punta, 24 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 24 de julio de 2012, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que por su parte, el artículo 67º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el artículo 14º y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental instrumentos de gestión ambiental, como los de planifi cación y prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal. Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, en ese sentido, la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite el Informe Nº 085-2012-MDLP/GSC, presentando el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de La Punta, el cual, según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el programa de Modernización Municipal, y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que fuera revisado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto