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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2012 (28/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471631 sesión de fecha 24 de noviembre de 2011, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor de la solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 013-2011-FENF/CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2011; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA ENFERMERÍA a favor de doña MARILUZ SALAZAR TALAVERA. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO HERNÁNDEZ ARRIBASPLATA Rector (e) J. ALEJANDRO BERNEDO NAVARRO Secretario General 819953-5 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 105-2012-UNSCH-CU Ayacucho, 18 de enero de 2012 Visto el expediente promovido por el bachiller Manuel Enrique Cárdenas Luján sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Obstetra; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 00161 del 06 de enero de 2012, Manuel Enrique Cárdenas ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Obstetra conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certifi cada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 17 de junio de 1994 confi rió al recurrente el Título Profesional de Obstetra, aprobado por Resolución Nº 0427-94 y registrado en el Libro I, folio 163 de registro de Título de la Facultad de Obstetricia; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, por la recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006- UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la referida Facultad, con fecha 09 de enero de 2012, mediante la Resolución Decanal Nº 018-2012-FOB-D, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Título Profesional de Obstetra a favor del solicitante con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad, en mérito de la Resolución del Consejo Universitario N° 1113-2011-UNSCH-CU; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 10 de enero de 2012; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL TÍTULO PROFESIONAL DE OBSTETRA a favor de don MANUEL ENRIQUE CÁRDENAS LUJÁN. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO HERNÁNDEZ ARRIBASPLATA Rector J. ALEJANDRO BERNEDO NAVARRO Secretario General 820003-1 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la ENSABAP a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2012-ENSABAP Lima, 20 de julio de 2012 VISTOS: Memorando Nº 193-2012-DAL-ENSABAP del 16 de julio de 2012, Memorando Nº 202-2012-SG- ENSABAP/LGZR del 05 de julio de 2012, Copia del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR del 19 de octubre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, modifi cada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Asamblea General de la ENSABAP, ha elegido conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. Luís Guillermo Cortés Carcelén, como Director General de la ENSABAP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004- TR se reglamenta la Ley Nº 27736 que dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, es obligación de los organismos públicos entre otros, remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de las ofertas de cargos públicos que tengan previsto concursar, excluyéndose de esta obligación de concursar y remitir la oferta, a los cargos califi cados de confi anza, conforme a las reglas de la normatividad laboral vigente; Que, dicha comunicación por parte de los organismos públicos se hará por escrito o vía electrónica a la bolsa de empleos electrónica www.empleosperu.gob.pe con una anticipación de diez (10) días hábiles al inicio del concurso de puestos de trabajo vacantes a ofertar; Que, asimismo, la mencionada norma legal dispone que los organismos públicos designarán mediante resolución del titular de la entidad pública, al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo