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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471637 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorándum Nro. 1007-2012-MLDM- GM (25.Julio.2012 ) de la Gerencia Municipal, el Informe Nro.293 -2012-MDLM-GAJ (25.Julio.2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nro.482 - 2012-MDLM-GSCGA (24.Julio.2012 ) de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre la actualización del Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes- LA MOLINA ECO RECICLA, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6°, 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía, a través de los cuales se establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el numeral 3.1) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que entre las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, se encuentra la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, estipula que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas de forma individual y colectiva, la conservación de la biodiversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País. Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- MINAN, se aprobó la política Nacional del Ambiente, que establece los lineamientos a seguir respecto a los residuos sólidos, entre los que se encuentra el impulso de campañas nacionales de educación y sensibilización ambiental para mejorar las conductas respecto del arrojo de basura y fomentar la reducción, segregación, reuso y reciclaje. Que, el artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, estipula que uno de los roles de las Municipalidades, es el de “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERÚ: 2011-2021, el cual tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; estando entre sus Metas Prioritarias al 2021, la Meta 2 sobre Residuos sólidos: 100% de residuos sólidos del ámbito municipal son manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente. Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012- MINAM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2012, se aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; estableciendo un conjunto de derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de las diferentes etapas de manejo: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición fi nal, involucrando a los diferentes actores en el manejo responsable, a fi n de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente; igualmente se establecen las responsabilidades de los actores involucrados en el manejo de los RAEE y que los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), para que conjuntamente con las municipalidades, los operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AAE, asuman algunas etapas de este manejo, como parte de un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un manejo integral de los residuos sólidos, que comprenda la responsabilidad extendida del productor (REP), y cuyo funcionamiento como sistema se regula a través del presente Reglamento. Que, mediante la Ordenanza Nº 215, la Municipalidad de La Molina, aprobó el Plan de Gestión y Manejo de Residuo Sólidos del distrito, derogándose la Ordenanza N° 124 de fecha 06 de marzo 2006; asimismo, de acuerdo a lo establecido en su Artículo Tercero, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, para el mejor cumplimiento del mismo. Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 013-2011, se aprobó el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes - La Molina Eco Recicla; estipulándose en su Artículo Primero, aprobar como Política Pública la Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inertes en el Distrito de La Molina a través del Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes - “LA MOLINA ECO RECICLA”. Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante Memorándum N° 482-2012- MDLM-GSCGA (24.07.2012), remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que actualiza el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes - LA MOLINA ECO RECICLA, así como, el Informe Técnico N° 014- 2012-MDLM-GSCGA-MCDR; asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 293-MDLM-GAJ (25.07.2012), considera conveniente que se apruebe la actualización del Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes - LA MOLINA ECO RECICLA. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes - LA MOLINA ECO RECICLA, aprobado con el Decreto de Alcaldía N° 013-2011; el cual como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía, correspondiendo su control y seguimiento a la Subgerencia de Servicios Públicos perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente disposición municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto y Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 820024-1