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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471642 establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 154-2011-MSMM de fecha 10 de agosto del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre del 2011, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Ordenanza que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 1291 de fecha 27 de octubre del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre del 2011; Que, mediante Informe Nº 49-2012-DDU/MSMM de fecha 12 de junio del 2012 la Directora de Desarrollo Urbano hace llegar al Gerente Municipal la propuesta de eliminación de requisitos en el TUPA de acuerdo a Ley, señalando que del Texto Único de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 154-2011-MSMM; en la Denominación de Procedimiento Administrativo Nº 032 Autorización para abrir zanja: para tendido de tuberías de agua, desagüe y canalización de ductos e instalaciones de redes y ductos e Instalación de redes cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de incentivo a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012; Que, mediante proveído s/n de fecha 5 de julio del 2012 el Gerente Municipal solicita emitir el Decreto de Alcaldía eliminando el requisito de presentación de boleta de habilitación de los profesionales que intervienen, en el trámite de los procedimientos 32 y 38 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, tal como lo establece el artículo Nº 5 de la Ley 29566 y mediante proveído s/n de fecha 19 de julio solicita continuar con el trámite correspondiente de acuerdo a lo señalado en su proveído anterior del 5 de julio del 2012; En uso de las atribuciones conferida en el artículo 20º, así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 154-2011-MSMM, y modifi catorias, precisada en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, respecto a lo siguiente: 1. ELIMINAR del Procedimiento Administrativo Nº 32 en su requisito Nº 6, la presentación de la Boleta de Habilitación Profesional, quedando redactado conforme al Anexo Nº 01. 2. REEMPLAZAR del Procedimiento Administrativo Nº 38 en su requisito Nº 8, la presentación de la Boleta de Habilitación Profesional por la Declaración Jurada de Habilitación del Profesional, quedando redactado conforme el Anexo Nº 02. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Informática la publicación del mismo y sus anexos en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 819902-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban la adecuación del Plan de Manejo de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 430-MSS Santiago de Surco, 25 de julio de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 02-2012-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nros. 2601 y 2618-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 821-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 545-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 353-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 166-2012-GGA-MSS de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 884-2012- SGLPPJ-GGA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la adecuación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 394-MSS publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 28.07.2011, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 884-2012-SGLPPJ-GGA- MSS del 17.07.2012, la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines (con el VºBº de la Gerencia de Gestión Ambiental), remite el Plan de Manejo de Residuos Sólidos; Que, con Memorándum Nº 353-2012-GPP-MSS del 20.07.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con relación a la meta Nº 7 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal: “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito”, establecidos mediante Decreto Supremo Nº 004- 2012-EF, adjunta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, adecuado a los lineamientos establecidos por el MINAM en el año 2012, el cual fue aprobado mediante Ordenanza