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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2012 (28/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471641 Que, mediante Ordenanza 008-2011/MDPN del 16/07/2011 aprueba el plan de manejo de residuos sólidos del distrito de Punta Negra. Que de acuerdo al instructivo del plan de incentivos y modernización municipal del año 2012 para el cumplimiento de la meta de implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva al 7% de viviendas urbanas referido al paso 2 se requiere la actualización del plan de manejo de residuos sólidos que se aprueba mediante ordenanza. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad expidiendo la ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Punta Negra, cuyo texto corre como anexo formando parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, como el texto íntegro en la página web: www.munipuntanegra.gob.pe y a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales su ejecución correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 819959-1 Aprueban programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de viviendas urbanas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-AL-MDPN Punta Negra, 25 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: El informe Nº 076-2012/GSCyS/MDPN de fecha 17 de julio de 2012, la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales, solicita aprobación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, mediante Ordenanza Nº 008-2012/MDPN de fecha 25 de julio del 2012 aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Punta Negra. Que, de acuerdo al instructivo para implementar el “Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de viviendas urbanas del distrito”, meta considerada en el plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2012; establece los lineamientos para la elaboración del programa de segregación en la fuente de residuos sólidos en el cual precisa que debe contener como mínimo los siguientes campos: 1. Resumen ejecutivo del programa, 2. Presentación, 3. Marco legal, 4. Objetivos, 5. Lineamientos de política, 6. Diseño técnico del programa: a) tipo de residuos sólidos reaprovechables a segregar, b) valorización de los residuos sólidos reaprovechables seleccionados, c) Determinación de la ruta de la cadena del reciclaje, d) Selección de la zona priorizada del municipio, e) Recolección selectiva de residuos sólidos: i) Recipientes, ii) Recolección selectiva, iii) Obligaciones, iv) Equipamiento del servicio, v) Horarios y frecuencia, vi) Responsable, f) Educación y sensibilización ambiental. Que, en el paso 4 del numeral 2 del instructivo en mención, precisa el procedimiento de la implementación del programa antes descrito, señalando que la aprobación del programa se efectúa mediante Decreto de Alcaldía. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios y otros. Que, estando a las facultades conferidas por el Art. 42 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, D.S. 012-2009-MINAN, informe Nº 076-2012/GSCyS/MDPN, informe Nº 132-2012-GAJ-MDPN y normas conexas; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito de Punta Negra, en el marco del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal año fi scal 2012, cuyo texto corre como anexo formando parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional el texto íntegro respectivo y a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales su ejecución respectiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 819959-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Santa María del Mar, 23 de julio del 2012 Vistos: El Informe Nº 049-2012-DDU/MSMM de fecha 12 de junio del 2012; Memorándum Nº 260-2012 OPP/ MSMM de fecha 10 de julio del 2012; Proveído s/n de la Gerencia Municipal de fecha 19 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 36º, numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en caso de los gobiernos locales; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía