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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471638 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Programa de Segregación en la Fuente Lurín Cercado de la Municipalidad Distrital de Lurín (Se publica el Decreto de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Lurín mediante Carta Nº 338-2012-SG/ML, recibida el 26 de julio de 2012) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-ALC/ML Lurín, 25 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 499-2011-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 408-2011-GSC/ SGMA/ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública, referente al Programa de Segregación en la Fuente Lurín Cercado;. CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos la Gerencia de Servicios Comunales, pone a consideración el Programa de Segregación en la Fuente- Lurín Cercado de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que mediante Ordenanza Nº 227/ML se aprobó El Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que en su Artículo Segundo autoriza al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado. Que los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el Artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Establece: Del Rol de las Municipalidades, “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9° inciso 8) y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, se aprobó el siguiente: DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente Lurín Cercado de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del Programa de Segregación en la Fuente Lurín Cercado de la Municipalidad Distrital de Lurín en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Lurín. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 819968-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente Villa Alejandro de la Municipalidad Distrital de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012-ALC/ML Lurín, 24 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 670-2012-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 575-2012-GSC/ SGMA/ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública, referente al Programa de Segregación en la Fuente Villa Alejandro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Servicios Comunales, pone a consideración el Programa de Segregación en la Fuente- Villa Alejandro de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que, mediante Ordenanza Nº 227/ML se aprobó El Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que en su Artículo Segundo autoriza al señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado. Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Establece: Del Rol de las Municipalidades, “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, se aprobó el siguiente: DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente Villa Alejandro de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.-DISPONER la publicación del Programa de Segregación en la Fuente Villa Alejandro de la Municipalidad Distrital de Lurín en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Lurín. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 819970-1