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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471640 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Estudio de Generación y Caracterización de Residuos Sólidos; Informe Nº 018-2012-GSC-MMDM de la Gerencia de Servicios Comunales y el Informe Nº 527- 2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972–, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala en su artículo 10º que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de la adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos bajo su manejo; Que, mediante Ordenanza Nº 340-MDMM, publicada el 10 de enero de 2008, se aprobó la Política Ambiental Local, mediante la cual se establecieron los principios y lineamientos para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la vida y a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado en el marco de la Política Nacional y Regional; Que, la Política Ambiental Local establece 5 Objetivos Estratégicos y 12 lineamientos para su aplicación, siendo una de ellas Establecer mecanismos de sensibilización ambiental en las instituciones, empresas públicas y privadas, y la población de Magdalena del Mar. El Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios” es un mecanismo de sensibilización a la población en buenas prácticas sanitaria y ambientalmente seguras en el manejo de los residuos sólidos; Que, a través de la Ordenanza Nº 510-MDMM se aprobó el Plan de manejo de Residuos Sólidos y el Estudio de Generación y Caracterización de Residuos Sólidos del distrito de Magdalena del Mar; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF se establecieron los procedimientos para el cumplimiento de la metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012 a que hace referencia la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la mejora de la gestión Municipal, se señala entre otras metas la de Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito, y en ella misma se establece la necesidad de elaborar y aprobar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en atención a ello, la Gerencia de Servicios Comunales a través del Informe Nº 018-2012-GSC-MMDM de fecha 23.07.2012, propone la necesidad de actualizar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”; con el fi n de cumplir con la meta del Programa de Modernización Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 527-2012-GAJ-MDMM, opina que el proyecto de decreto de alcaldía remitido, cumple con las normas correspondientes, recomendando se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, con el visto favorable de la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme lo señalado en el inciso 6) del artículo 20° concordante con el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- APROBAR la actualización del programa de segregación de residuos sólidos en fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en el distrito de Magdalena del Mar, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, así como a las demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación, así como del íntegro del anexos aprobado, en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 820477-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 008-2012/MDPN Punta Negra, 25 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha el informe Nº 076-2012/GSCyS/MDPN, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales solicitando aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en el Art. II del título preliminar señala, que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en su artículo 73º regula entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, según el artículo 9 inciso 1 de la ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065 en su artículo 10 inciso 2, regula planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos en sus distritos, con las políticas de desarrollo local y regional, como del rol de las municipalidades es regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos respectivos.