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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471635 DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio del 2011, El Informe Técnico Nº 012-2011-GSC/MDB, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad referido al Plan de Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Breña. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2011-GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad señala que “Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, el párrafo 3.1) del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los desperdicios. Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que establece en su artículo 6º que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo. Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, asigna, en su artículo 10º el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3º que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del artículo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004-2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012- 2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional”. Con las atribuciones que confi ere los incisos 8º y 9º del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta y del Dictamen, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Aprobación del Plan APRUÉBASE el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Breña, el mismo que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Lineamientos de Política del Plan Son Lineamientos de Política de la Municipalidad para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos Municipales, los siguientes: 2.1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para fortalecer la gestión y manejo de los residuos sólidos de manera efi ciente, efi caz y sostenible. 2.2. Adoptar medidas de minimización y reaprovechamiento de residuos sólidos, en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad. 2.3. Adoptar medidas para el control, supervisión y fi scalización de las entidades que generan o manejan residuos sólidos. 2.4. Promover el uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado. 2.5. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición fi nal. 2.6. Establecer gradualmente el manejo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales signifi cativos. 2.7. Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 2.8. Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo. 2.9. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 2.10. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad. 2.11. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fi jen, en función de su costo real, calidad y efi cacia, asegurando la mayor efi ciencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de tercero. Artículo Tercero.- Implementación del Plan La Gerencia de Servicios a la Ciudad es la encargada de implementar el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Breña, en el plazo establecido en el Plan aprobado, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Publicidad del Plan El Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Breña, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www.munibrena.gob.pe, encargándose su difusión a la Sub Gerencia de Estadística e Informática. Artículo Quinto.- Vigencia del Plan La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose su publicación a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Sexto.- Adecuación del Plan Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. POR TANTO Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 819971-1